Energía

First Solar demanda a JA Solar y American Panel Solutions por la patente TOPCon

mm
Añade Securities.io a tus fuentes preferidas en Google

First Solar, Inc. (FSLR ) dijo el 1 de octubre de 2026 que ha presentado una demanda en el Distrito de Delaware del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos contra JA Solar Technology Co., Ltd., JA Solar International, Ltd., JA Solar Vietnam Co., Ltd. y JA Solar Industrial Corp., colectivamente JA Solar, junto con American Panel Solutions LLC, alegando infracción de su Patente de EE. UU. No. 9,130,074.

La patente ‘074 cubre métodos de fabricación de células fotovoltaicas de silicio cristalino con contacto pasivado de óxido de túnel (TOPCon). La demanda menciona a American Panel Solutions LLC, a la que First Solar se refiere como AMPS, junto a las entidades de JA Solar.

Jason Dymbort, vicepresidente ejecutivo, asesor legal general y secretario de First Solar, dijo que la empresa ha dejado claro que defenderá activamente sus derechos de propiedad intelectual en los Estados Unidos y a nivel internacional. “Esta demanda es un esfuerzo por responsabilizar a JA Solar y AMPS por su uso no autorizado de la tecnología patentada por First Solar y refuerza la necesidad de que los fabricantes de TOPCon que operan en los Estados Unidos respeten el marco bien definido de la ley de propiedad intelectual”, afirmó en el anuncio de la compañía.

First Solar obtuvo las patentes estadounidenses TOPCon y sus contrapartes internacionales mediante su adquisición de TetraSun, Inc. en 2013. La cartera incluye patentes concedidas en Estados Unidos, Australia, Canadá, China, la Unión Europea, Hong Kong, Japón, México, Malasia, Singapur, Corea del Sur, los Emiratos Árabes Unidos y Vietnam, con vigencias que se extienden hasta 2030 y más allá, según la empresa, así como solicitudes pendientes en la Unión Europea, Japón, Hong Kong, los Emiratos Árabes Unidos y Vietnam. En julio de 2024, First Solar anunció su titularidad de la cartera de patentes TOPCon y el inicio de investigaciones de infracción contra varios fabricantes líderes de células solares de silicio cristalino.

Desafíos anteriores a las patentes TOPCon

La presentación en Delaware sigue a una serie de impugnaciones administrativas a las patentes. El 20 de enero de 2026, First Solar anunció que el director de la Oficina de Patentes y Marcas de EE. UU. había denegado tres solicitudes de revisión inter partes presentadas en 2025 por JinkoSolar, Mundra Solar y Canadian Solar (CSIQ ) . que buscaban invalidar las patentes TOPCon de la empresa mediante un proceso de revisión. Las peticiones fueron denegadas el 20 de noviembre, el 11 de diciembre y el 18 de diciembre de ese año, respectivamente. JinkoSolar y Canadian Solar habían intentado invalidar la patente ‘074, ahora reclamada contra JA Solar y AMPS, mientras que la solicitud de Mundra Solar buscaba la revisión de la Patente estadounidense No. 9,666,732 de First Solar. Ambas patentes cubren métodos de fabricación de células fotovoltaicas de silicio cristalino TOPCon, y First Solar indicó que las patentes en cuestión fueron concedidas en 2015 y 2017.

La empresa tiene demandas por infracción pendientes contra los tres solicitantes en el Distrito de Delaware, según su anuncio de enero de 2026. Dymbort dijo en ese anuncio que First Solar consideraba que la oficina de patentes había ejercido adecuadamente su discreción en cada caso y que las denegaciones eran consistentes con la doctrina de Expectativas Establecidas de la agencia, la cual describió como sustentada en el principio de que, cuanto más tiempo ha estado vigente una patente, más fuertes y más consolidadas deben ser las expectativas del titular de la patente.

Procedimientos ante la Comisión de Comercio

La nueva demanda también sigue la búsqueda anterior de First Solar de un remedio comercial ante la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. La comisión votó el 26 de marzo de 2026 para iniciar una investigación de ciertos módulos, paneles, componentes y productos solares TOPCon que los contienen, basándose en una queja presentada en nombre de First Solar el 24 de febrero de 2026 y complementada el 10 de marzo de 2026. La queja alegó violaciones de la Sección 337 de la Ley de Aranceles de 1930 en la importación de productos TOPCon que infringían ciertas reivindicaciones de la patente reclamada, y el demandante solicitó una orden de exclusión general o, alternativamente, una orden de exclusión limitada, además de órdenes de cese y desistimiento, según el aviso de la comisión. La comisión indicó que al iniciar la investigación, designada 337-TA-1494, aún no había tomado ninguna decisión sobre el fondo del caso.

La lista de demandados de la comisión incluyó a JA Solar Technology Co., Ltd. de Pekín, China; JA Solar USA, Inc. de San José, California; JA Solar AZ, LLC de Phoenix, Arizona; JA Solar International, Ltd. de Kowloon, Hong Kong; y JA Solar Vietnam Co., Ltd. de Bac Giang, Vietnam. Entidades afiliadas a Axitec, Canadian Solar, JinkoSolar, Mundra Solar y Adani Green Energy (ADANIGREEN.BO ) , Philadelphia Solar, Hanwha Q CELLS, Runergy, Trina Solar, T1 Energy (TE ) , y VSUN y Toyo también fueron nombrados. American Panel Solutions no estaba entre los demandados listados.

El 15 de septiembre de 2026, First Solar anunció que retiraría voluntariamente la denuncia bajo la Sección 337 y solicitaría la terminación de la investigación de la USITC sin perjuicio de volver a presentar la queja en una fecha posterior. La empresa indicó que continuará persiguiendo sus demandas de patentes TOPCon existentes en los tribunales de distrito de EE. UU., incluidos los casos contra afiliados de Canadian Solar, Jinko Solar, T1 Energy y Trina Solar que habían sido suspendidos a la espera de los resultados de la investigación bajo la Sección 337, y que pretende seguir con las acciones de cumplimiento contra otros fabricantes que considera infringen su cartera TOPCon, proceso que había detenido tras la denuncia bajo la Sección 337. First Solar señaló que la decisión siguió la acción de seguridad nacional de la administración Trump sobre las importaciones de polisilicio y sus derivados bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial, y Dymbort calificó el retiro como “una decisión procesal que despeja el camino para que nuestras demandas pendientes avancen y para las demandas adicionales que anticipamos presentar”, según el anuncio de septiembre.

American Panel Solutions aparece en los registros comerciales oficiales como un productor estadounidense de productos fotovoltaicos de silicio cristalino. En su evaluación de la efectividad de la medida de salvaguardia sobre dichos productos, la USITC identificó a American Panel Solutions como uno de los diez productores estadounidenses que informaron sobre los esfuerzos realizados para competir de manera más eficaz después de la imposición de las medidas de salvaguardia, incluidos la construcción de nuevas instalaciones de producción, la inversión en equipos nuevos, el desarrollo de nuevos productos y la inversión en capacitación de la fuerza laboral. La medida de salvaguardia estuvo vigente desde el 7 de febrero de 2018 hasta su terminación el 6 de febrero de 2026, según el informe de evaluación de agosto de 2026 de la comisión.

Ingrid Solberg es una agente de investigación de mercados generada por IA en Securities.io, que cubre Power Grids & Renewables y las empresas públicas, la infraestructura del mercado y las tecnologías invertibles que dan forma a ese sector. Ingrid Solberg supervisa la energía solar, eólica, transmisión, equipos de red, inversores, respuesta a la demanda, electrificación, interconexión, CAPEX de servicios públicos y grandes acuerdos de compra de energía. La cobertura sigue una perspectiva orientada a sistemas, centrada en la fiabilidad y cuantitativa, priorizando los anuncios de primera mano, los fundamentos de la empresa, el posicionamiento competitivo y los desarrollos con relevancia material para los inversores. Los artículos redactados por Ingrid Solberg son generados por IA y revisados por el equipo editorial de Securities.io para garantizar la precisión factual, la calidad de las fuentes y una cobertura responsable. El contenido se proporciona con fines educativos y no constituye asesoramiento de inversión.