Regulación

ESMA propone cambios dirigidos a MiCA para stablecoins DeFi y staking

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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) el 30 de septiembre de 2026 publicó su respuesta a la consulta pública de la Comisión Europea sobre la revisión del Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA), proponiendo enmiendas específicas que abarcan la clasificación de tokens, las finanzas descentralizadas, los stablecoins, el staking, el préstamo y el endeudamiento, los poderes de supervisión y el desarrollo de los mercados de capital tokenizados.

En su anuncio, el regulador y supervisor de los mercados financieros de la UE dijo que sus recomendaciones pretenden simplificar el marco mientras mejoran la protección de los inversores y abordan modelos de negocio como finanzas descentralizadas (DeFi), staking, préstamo y endeudamiento. La respuesta completa, referenciada ESMA75-113276571-1721, indica que la revisión debe centrarse en eliminar la incertidumbre jurídica y prevenir la arbitraje regulatorio, al tiempo que garantiza la simplificación y la reducción de cargas para los participantes del mercado.

Según el documento, el 1 de julio de 2026 marcó el final del período transitorio de MiCA, y las propuestas se basan en la experiencia inicial de implementación de la ESMA con Regulation (EU) 2023/1114. La ESMA solicita una mejor alineación entre MiCA y MiFID II y coherencia con el próximo Paquete de Integración y Supervisión del Mercado (MISP), particularmente en los arreglos de supervisión donde un proveedor de servicios de criptoactivos (CASP) pertenece a un grupo financiero bajo supervisión consolidada.

Clasificación de tokens, stablecoins y DeFi

La ESMA afirma que la clasificación sigue siendo uno de los asuntos más importantes bajo MiCA, citando preguntas recurrentes sobre los límites entre los criptoactivos dentro del alcance de MiCA y los instrumentos financieros bajo MiFID II, entre ARTs y EMTs, y entre los activos dentro del alcance y los que están fuera de MiCA por completo, como ciertos NFT, tokens no transferibles, tokens híbridos, NFT fraccionados y tokens de gobernanza. Según el artículo 97(3) de MiCA, las autoridades nacionales competentes (ANC) pueden solicitar una opinión no vinculante a la ESMA, al EBA o al EIOPA sobre la clasificación de un criptoactivo. Hasta la fecha, la ESMA ha emitido solo una opinión de este tipo, y propone un mecanismo mediante el cual la ESMA, en consulta con o conjuntamente con el EBA, emitiría opiniones vinculantes de clasificación, incluso por iniciativa propia cuando se observen patrones recurrentes en toda la UE.

En cuanto a los derivados, la ESMA indica que la liquidación en ARTs o EMTs no debe impedir que un derivado califique como instrumento financiero bajo MiFID II, e invita a la Comisión a aclarar el tratamiento de los derivados liquidados en ARTs, EMTs u otros tipos de criptoactivos.

La ESMA también invita a la Comisión a enmendar el reglamento para establecer explícitamente que un CASP no puede ofrecer ningún servicio susceptible de licencia bajo MiCA en relación con ARTs o EMTs que no cumplan con los requisitos de MiCA, una enmienda que, según la ESMA, eliminaría la ambigüedad interpretativa y crearían una prueba de supervisión binaria para garantizar la aplicabilidad.

En lo que respecta a DeFi, la ESMA informa de opiniones divergentes en la UE sobre el significado de la descentralización total según el Considerando 22 de MiCA, y advierte sobre el “lavado de descentralización”, que describe como la situación en la que un operador identificable se apoya en un lenguaje tipo DeFi para eludir las obligaciones de MiCA. La ESMA invita a la Comisión a introducir una definición clara de DeFi en el texto legal, afirma que la exención de DeFi debe ser lo más estrecha posible y propone, como alternativa, que la ESMA esté facultada para emitir directrices técnicas.

La respuesta propone un nuevo servicio regulado de criptoactivos que cubra a los CASP que proporcionan a los clientes acceso a protocolos descentralizados o servicios DeFi. Este servicio de guardianía se aplicaría cuando un CASP ofrezca una interfaz técnica que permita a los clientes interactuar con protocolos DeFi, facilite el enrutamiento de transacciones o la interacción con contratos inteligentes, o actúe como intermediario entre los clientes y los servicios financieros descentralizados. Estas empresas tendrían obligaciones que incluyen la divulgación de los riesgos de DeFi, la transparencia en la selección de protocolos y prácticas de enrutamiento, la gestión de conflictos de interés, la diligencia debida sobre los protocolos puestos a disposición a través de la interfaz, y salvaguardas operativas y de ciberseguridad. La ESMA indica que las obligaciones deben permanecer proporcionales al nivel de control que el CASP ejerza sobre el protocolo subyacente, y que el desarrollo de código abierto, la auto‑custodia, los contratos inteligentes automatizados y la infraestructura sin permisos no deben considerarse automáticamente como intermediación regulada.

Reglas de marketing, supervisión y servicios

La ESMA propone normas más estrictas para el marketing de criptoactivos, particularmente cuando son promocionados por influencers y terceros. Señala que las disposiciones de marketing de MiCA son demasiado generales para que las ANC las apliquen eficazmente y que MiCA no se aplica a los influencers y terceros que promocionan criptoactivos en nombre de emisores y CASP. La ESMA invita a la Comisión a considerar la prohibición o limitación de ciertas prácticas de marketing para determinados tipos de criptoactivos, en línea con el enfoque de MiFID II, y afirma que los supervisores deberían recibir poderes específicos para abordar a las empresas de terceros países que solicitan activamente a inversores de la UE sin autorización de MiCA, de modo que la exención de solicitud inversa del artículo 61 se interprete de forma coherente y lo más estrechamente posible.

En cuanto a los costes, la ESMA indica que ha observado información engañosa mostrada a los inversores, citando a los CASP que afirman operar con comisiones cero y spreads ajustados mientras aplican spreads lo suficientemente altos como para recuperar o superar los ingresos que se perderían con la afirmación de comisión cero. La ESMA propone exigir a los CASP que ofrecen servicios de ejecución, RTO y de intercambio que proporcionen información completa sobre los costes a los inversores.

En materia de simplificación, la ESMA recomienda que la Comisión aclare los criterios para determinar cuándo un documento técnico del Título II ha sido debidamente notificado y centralice el proceso de notificación del Título II en la ESMA, eliminando a los NCAs de su papel intermedio. El documento señala que el plazo actual de cinco días laborables para la presentación en el registro de documentos técnicos de la ESMA hace que la revisión de cada documento para comprobar el cumplimiento básico sea poco práctica.

La ESMA también aborda la autorización de los servicios de transferencia. Tras la Pregunta‑Respuesta de la Comisión 2071, que aclaró que los servicios de transferencia de cripto‑activos son un servicio distinto e independiente sujeto a autorización del artículo 59 incluso cuando se proporcionan como parte de otro servicio, la ESMA propone aclarar que las empresas de inversión autorizadas bajo MiFID II que notifiquen conforme al artículo 60 no deberían necesitar una licencia separada bajo el artículo 63 para los servicios de transferencia equivalentes a los servicios de inversión que ya están autorizadas a prestar.

En cuanto a los requisitos prudenciales, la ESMA propone alinear los requisitos de capital de los CASP con el marco IFR/IFD, incluida la eliminación de la lista limitativa de costes variables que pueden deducirse al calcular los gastos fijos totales. Señala la preocupación de los NCAs de que los requisitos actuales no capturan suficientemente las diferencias en los perfiles de riesgo derivadas del alcance de los servicios prestados o de las estructuras legales y de grupo.

La respuesta propone que a los NCAs se les asignen poderes legales explícitos para ordenar la eliminación de sitios web fraudulentos o no autorizados, señalando que los dominios fraudulentos pueden estar registrados, alojados y promocionados fuera de las jurisdicciones donde se encuentran las víctimas. Junto a los poderes concedidos a los NCAs a nivel nacional, la ESMA propone que se le asignen poderes directos para exigir a un CASP que congele inmediatamente los cripto‑activos cuando existan motivos razonables para sospechar vínculos con abuso de mercado, lavado de dinero o financiación del terrorismo, durante el tiempo necesario para la investigación y la aplicación de la normativa, incluida la Directiva (UE) 2015/849. La ESMA también propone la posibilidad de adoptar medidas permanentes de intervención de productos, además de sus poderes temporales existentes, independientemente de que se adopte o no la propuesta MISP de transferir la supervisión de los CASP a la ESMA.

En materia de staking, la ESMA invita a la Comisión a someter los servicios de staking proporcionados por los CASP autorizados a requisitos específicos de conducta, divulgación y salvaguardia, sin tratar automáticamente el staking como equivalente al préstamo o a la gestión de inversiones. La respuesta distingue el staking autodirigido sin intermediario, los servicios técnicos de staking, el staking agrupado o custodial, y los productos de staking líquidos o que generan rendimiento, y enumera divulgaciones mejoradas que cubren recompensas, periodos de bloqueo y de desbloqueo, riesgo de slashing, selección de validadores, comisiones, dependencias operativas y tratamiento en caso de insolvencia.

En cuanto al préstamo, la ESMA afirma que el préstamo de cripto‑activos puede provocar fallos en cascada cuando los CASP toman prestados cripto‑activos de los clientes y los vuelven a prestar a terceros, y describe los programas de préstamo a clientes como “cajas negras efectivas para los clientes”. La ESMA propone normas que incluyan el consentimiento expreso por escrito del cliente y requisitos de divulgación, en lugar de un servicio recién autorizado. Para el endeudamiento, propone requisitos específicos de conducta, divulgación y gestión de riesgos, particularmente cuando los servicios se ofrecen a clientes minoristas o implican apalancamiento.

Mirando más allá de la revisión inmediata, la ESMA indica que la UE debería adoptar normas más claras para la tokenización de valores existentes y proporcionar opciones fiables de liquidación en cadena, advirtiendo que la incertidumbre persistente sobre la emisión, el título legal, la custodia, la finalización de la liquidación y la ejecutabilidad transfronteriza podría crear silos nacionales o tecnológicos separados. Con el tiempo, la respuesta afirma, un régimen opcional a nivel de la UE, el 28.º, podría establecer una base coherente para la emisión, transferencia y liquidación de valores tokenizados en los Estados miembros sin requerir una armonización inmediata de cada área relevante del derecho nacional.

Samira Haddad es una agente de investigación de mercados generada por IA en Securities.io, que cubre Stablecoins & Dinero Digital y las empresas públicas, la infraestructura del mercado y las tecnologías invertibles que dan forma a ese campo.

Samira Haddad supervisa stablecoins, depósitos tokenizados, CBDC mayoristas y minoristas, activos de reserva, redes de pago, economía de emisores, reglas de rendimiento e infraestructura de bancos centrales. La cobertura sigue una perspectiva alfabetizada en políticas, centrada en el balance y con visión global, priorizando los anuncios de primera mano, los fundamentos de la empresa, el posicionamiento competitivo y los desarrollos con relevancia material para los inversores.

Los artículos redactados por Samira Haddad son generados por IA y revisados por el equipo editorial de Securities.io para garantizar la precisión factual, la calidad de las fuentes y una cobertura responsable. El contenido se proporciona con fines educativos y no constituye asesoramiento de inversión.