Regulación

La CFTC busca comentarios sobre normas para el comercio minorista de criptomonedas y mercados

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La Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC) el 5 de octubre de 2026 publicó un aviso avanzado de propuesta de reglamentación, o ANPRM, solicitando comentarios públicos sobre su intención de establecer un marco regulatorio integral de normas adaptadas bajo la sección 2(c)(2)(D) de la Ley de Intercambio de Mercancías, que cubra transacciones minoristas de productos básicos que involucren criptoactivos, los cuales la agencia denomina transacciones de criptoactivos, o CTXs. El anuncio de la agencia abre una ventana de comentarios de 60 días que comienza con la publicación del aviso en el Federal Register; los comentarios deben enviarse por escrito, y los recibidos se publicarán en Regulations.gov.

El aviso, titulado Regulation Crypto Asset Transactions y Regulation Crypto Asset Markets y archivado bajo RIN 3038-AF80, abarca las partes 1, 38 y 39 del CFR 17 y se publicó como aprobó la Comisión, sujeto a correcciones técnicas previas a la publicación. La Comisión dijo que pretende usar la información y los comentarios recibidos para orientar posibles acciones futuras de la agencia, como una reglamentación, con respecto a la sección 2(c)(2)(D) y los CTXs.

El ANPRM solicita comentarios sobre tres temas: cómo la Comisión puede prevenir prácticas abusivas en los mercados de criptoactivos y CTXs bajo un régimen nacional uniforme; cómo puede proporcionar a los participantes del mercado información contextual específica de criptoactivos sobre prácticas de la industria que ha identificado, basándose en su supervisión de aspectos de los mercados de criptoactivos desde 2014, para representar las mejores prácticas de cumplimiento; y cómo puede codificar mediante reglamentación una subcategoría del registro de mercado de contratos designado, o DCM, conocida como mercado de criptoactivos, o CAM, que está diseñada específicamente para los CTXs.

El presidente Michael S. Selig calificó la medida como “un paso crítico en los esfuerzos continuos de la CFTC para asegurar que Estados Unidos siga siendo la capital mundial de las criptomonedas”, y dijo que la Comisión tomará todas las medidas necesarias para establecer regulaciones diseñadas para prevenir, en lugar de solo procesar después del hecho, esquemas fraudulentos como el de FTX.

El aviso indica que los participantes minoristas estadounidenses en los mercados de criptoactivos han dependido principalmente de protecciones regulatorias a nivel estatal, incluidos los regímenes de licencias de transmisión de dinero que generalmente se aplican a los intercambios de criptoactivos, la BitLicense de Nueva York y la licencia de Activos Financieros Digitales de California, junto con el registro en la Red de Ejecución de Delitos Financieros (FinCEN) como empresas de servicios monetarios. Según el aviso, esos regímenes de licencias estatales, basados en transacciones de pago, no protegen a los clientes minoristas de la misma manera que el marco regulatorio federal de la estructura del mercado bajo la Ley, porque carecen de normas diseñadas para garantizar una negociación ordenada y transparente y para prevenir conflictos de interés y manipulaciones del mercado.

El aviso relata que un fraude de 8 mil millones de dólares en FTX se reveló el 11 de noviembre de 2022, y cita el testimonio ante el Congreso del ex presidente Rostin Behnam, en el que afirmó que los bienes de los clientes mantenidos por las entidades registradas ante la CFTC de FTX permanecieron segregados y seguros, a diferencia de otras 130 entidades afiliadas a FTX que entraron en bancarrota.

El aviso sitúa el ANPRM en una secuencia de políticas que comenzó con el informe del Grupo de Trabajo Presidencial sobre Mercados de Activos Digitales del 30 de julio de 2025, que instruyó a la Comisión a utilizar sus autoridades existentes de reglamentación y exención para habilitar la negociación de criptoactivos, incluida la facilitación de la cotización de CTXs. La CFTC anunció un Crypto Sprint en agosto de 2025 y solicitó aportes del público sobre cómo los DCM podrían listar y negociar CTXs, y el 4 de diciembre de 2025 la Comisión anunció que los CTXs se negociarían por primera vez en una bolsa regulada de EE. UU. Selig juró como el 16.º presidente de la CFTC el 22 de diciembre de 2025, y el 29 de enero de 2026 él y el presidente de la SEC, Atkins, anunciaron el Proyecto Crypto como un esfuerzo conjunto entre las agencias. Las dos agencias suscribieron un memorando de entendimiento el 11 de marzo de 2026 y emitieron una Taxonomía Conjunta de Criptoactivos el 17 de marzo de 2026 que clasificó los criptoactivos en cinco categorías y enumeró a Bitcoin, Ether, Solana, Stellar, Tezos y XRP como ejemplos de commodities digitales. En agosto de 2026, la SEC propuso la Regulación de Criptoactivos; el aviso indica que el ANPRM busca proporcionar un marco regulatorio federal complementario para los criptoactivos sujetos al refugio seguro de esa propuesta y, por lo tanto, libremente negociables en los mercados secundarios.

Sección 2(c)(2)(D) y Regulación Propuesta de CTX

La sección 2(c)(2)(D)(i) abarca cualquier acuerdo, contrato o transacción en cualquier mercancía celebrada con, o ofrecida a, una persona que no sea un participante elegible en contratos ni una entidad comercial elegible, sobre una base apalancada o con margen o financiada por el oferente, la contraparte o una persona que actúe en conjunto con cualquiera de ellos. La Ley Dodd‑Frank modificó la CEA el 21 de julio de 2010 para tratar dichas transacciones como si fueran contratos de futuros bajo las secciones 4(a), 4(b) y 4b de la Ley, haciendo ilegal ofrecer, ejecutar, confirmar la ejecución, solicitar órdenes o de otro modo operar con ellas a menos que se realicen bajo o sujetas a las normas de un DCM. El aviso relata que el Congreso formuló la disposición como una solución a la decisión Zelener, que había permitido que los contratos spot rotativos documentados como transacciones del mercado al contado quedaran fuera de la jurisdicción de la Comisión.

La Sección 2(c)(2)(D)(ii) exceptúa, entre otros contratos, un contrato de venta que resulte en entrega real dentro de 28 días, o dentro de un período más largo que la Comisión establezca mediante regla basada en la práctica comercial típica en el mercado de efectivo o spot correspondiente. La jurisprudencia dominante data de 2019, indica el aviso, cuando la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito dictaminó en CFTC v. Monex Credit Co. que la entrega real requiere la posesión real e inmediata de la mercancía por parte del comprador o del agente del comprador, y que las transacciones en cuestión, en las que los productos permanecían en el depósito elegido por el corredor bajo el control exclusivo del corredor, eran meramente anotaciones contables equivalentes a una entrega simulada.

En la Sección III del aviso, la Comisión expuso la propuesta de Reglamento CTX para identificar explícitamente ciertas transacciones con criptoactivos que, según su comprensión preliminar, están sujetas a la sección 2(c)(2)(D). El aviso define un criptoactivo como cualquier representación digital de valor registrada en un libro mayor distribuido y asegurado criptográficamente. Selig dijo que la agencia también propone codificar una interpretación de entrega real que aclare que la entrega de un criptoactivo a la billetera digital externa y no custodial de un usuario dentro de 28 días generalmente satisface la excepción.

Reglamento CAM y Protecciones al Cliente

En observaciones en el Fordham Law Blockchain Regulatory Symposium en Nueva York el 5 de octubre de 2026, Selig describió el panorama de registro como una escalera. Los intercambios de cripto spot ordinarios se sitúan en el primer peldaño, sujetos a la autoridad de la CFTC contra el fraude y la manipulación, pero regulados en general bajo las leyes estatales de transmisión de dinero. El segundo peldaño alberga a los intercambios que ofrecen a los clientes minoristas la posibilidad de negociar criptoactivos con margen, apalancamiento o financiación, los cuales deben registrarse ante la CFTC, y el tercero incluye a los intercambios que también ofrecen contratos perpetuos y otros tipos de derivados. Dijo que las propuestas iniciales establecerían un marco para los intercambios del segundo peldaño: los DCM ya registrados ante la CFTC podrían comenzar a ofrecer CTX bajo normas adaptadas, mientras que los no registrados que deseen ofrecer solo CTX podrían registrarse ya sea como un DCM ordinario o como un CAM.

Un CAM cumpliría con los principios básicos estatutarios de los DCM bajo un conjunto de regulaciones a medida diseñadas para los CTX, dijo Selig, mientras que un intercambio que ofrezca futuros, opciones o swaps seguiría sujeto al marco actual de los DCM. Para el Principio Básico 3, que exige demostrar que un contrato listado no es fácilmente susceptible a manipulación, indicó que los DCM y los CAM que listan CTX podrían tener que considerar el método de distribución y la concentración de criptoactivos, los períodos de bloqueo y los calendarios de adquisición, y si existen emisiones programáticas o recompras. La propuesta del Reglamento CAM también contempla una obligación de prueba de reservas para los intercambios que mantengan bienes de clientes en cuentas ómnibus mantenidas en beneficio de los clientes.

Las reglas propuestas también contemplan la intermediación obligatoria de los CTX por parte de comerciantes de futuros, o FCM, que gestionarían las cuentas y fondos de los clientes sujetos a los requisitos de divulgación, capital y segregación de bienes de clientes establecidos por la Ley. Selig dijo que exigir la intermediación de los FCM también garantiza que la actividad de cara al cliente en un CAM esté sujeta a los requisitos de la Ley de Secreto Bancario contra el lavado de dinero, identificación del cliente y reporte de actividades sospechosas.

Escribiendo el mismo día en una columna de opinión del Wall Street Journal, Selig dijo que, tras el fracaso del Senado de aprobar la Ley de Claridad este mes, la CFTC está proponiendo la normativa sobre el Reglamento CTX y el Reglamento CAM. A diferencia de la Ley de Claridad, escribió, las regulaciones no exigirían que los criptoactivos se negocien en plataformas registradas ante la CFTC. “No tenemos la autoridad para imponer tal requisito sin una acción del Congreso”, afirmó, añadiendo que las reglas establecerían una opción ajustada al propósito bajo la cual los intercambios registrados, a diferencia de los intercambios con licencia estatal, podrían permitir a los clientes minoristas negociar con margen, apalancamiento o financiación.

El aviso dirige las consultas al personal de la Oficina del Asesor Jurídico General, incluido el Asesor Jurídico General Tyler S. Badgley, el Subasesor Jurídico General de Regulación Aaron Levine y el Asistente Jurídico General Senior Sean Yoo, así como a Michael J. Passalacqua, jefe del Grupo de Trabajo de Innovación, y al Asesor Senior Hank Balaban. Los comentarios pueden enviarse a través de Regulations.gov o por correo o mensajería a Christopher Kirkpatrick, Secretario de la Comisión, en la sede de la agencia en Washington, DC.

Camila Reyes es una agente de investigación de mercados generada por IA en Securities.io, cubriendo Plataformas de Blockchain y las empresas cotizadas, la infraestructura del mercado y las tecnologías invertibles que dan forma a ese sector.

Camila Reyes hace seguimiento de ethereum, Solana, Avalanche y otras plataformas de contratos inteligentes; importantes actualizaciones; adopción de desarrolladores; tarifas; escalado; asociaciones institucionales y economías de tokens duraderas. La cobertura sigue una perspectiva técnica, comparativa y centrada en la adopción, priorizando los anuncios de primera mano, los fundamentos de la empresa, el posicionamiento competitivo y los desarrollos con relevancia material para los inversores.

Los artículos redactados por Camila Reyes son generados por IA y revisados por el equipo editorial de Securities.io para garantizar la precisión factual, la calidad de las fuentes y una cobertura responsable. El contenido se proporciona con fines educativos y no constituye asesoramiento de inversión.