Regulación
La SEC propone añadir la deuda de la UE a la exención de futuros de gobiernos extranjeros

La Comisión de Bolsa y Valores (SEC) el 28 de agosto de 2026 propuso enmiendas a la Regla 3a12-8 bajo la Ley de Intercambio de Valores de 1934 que añadirían las obligaciones de deuda de la Unión Europea a la lista de obligaciones de deuda de gobiernos extranjeros designadas como “valores exentos” únicamente con fines de comercialización y negociación de futuros, según anunció la agencia.
Según la propuesta, los contratos de futuros sobre obligaciones de deuda de la UE quedarían bajo la jurisdicción exclusiva de la Commodity Futures Trading Commission, de manera coherente con el tratamiento regulatorio ya otorgado a los futuros sobre las obligaciones de deuda de varios estados miembros de la UE que actualmente están incluidos en la regla. Las emisiones de las obligaciones de deuda subyacentes seguirían estando sujetas a las leyes federales de valores.
Qué cambiaría la propuesta
La Regla 3a12-8 designa las obligaciones de deuda emitidas por ciertos gobiernos extranjeros como valores exentos bajo la Ley de Intercambio, únicamente con el fin de ofrecer, vender o confirmar la venta de contratos de futuros sobre esos valores en los Estados Unidos o a personas estadounidenses. Dado que la definición legal de “futuro de valores” excluye un contrato de venta para entrega futura de un valor exento, los futuros sobre la deuda de los gobiernos designados quedan excluidos del régimen de futuros de valores, que está bajo la jurisdicción conjunta de la SEC y la CFTC, y en su lugar se regulan como futuros bajo la Ley de Intercambio de Mercancías.
El comunicado proponente, Comunicado No. 34-106225 (Archivo No. S7-2026-29), indica que la regla actualmente cubre la deuda de veintiún países, once de los cuales son estados miembros de la UE: Francia, Austria, Dinamarca, Finlandia, los Países Bajos, Alemania, Irlanda, Italia, España, Bélgica y Suecia. La Comisión adoptó la regla en 1984 para designar las obligaciones de deuda del Reino Unido y Canadá como valores exentos para fines de negociación de futuros, y su modificación más reciente anterior añadió a Suecia en 1999.
Las enmiendas propuestas ampliarían la definición de la regla de “Valores de gobiernos extranjeros designados” para incluir una obligación de deuda de la UE, y añadirían una definición de ese término: “deuda que es emitida por la Comisión Europea en nombre de la Unión Europea donde los préstamos son obligaciones directas e incondicionales de la Unión Europea.” Los requisitos sustantivos y disposiciones existentes de la regla permanecerían sin cambios, incluida su aplicación a los gobiernos extranjeros actualmente listados.
Según las definiciones actuales de la regla, que el comunicado indica se aplicarían a las obligaciones de deuda de la UE, un contrato de futuros extranjero calificado debe negociarse en o a través de una bolsa de valores y debe requerir entrega fuera de los Estados Unidos, incluidas sus posesiones o territorios. Los valores subyacentes no deben estar registrados bajo la Ley de Valores de 1933 ni ser objeto de recibos depositarios estadounidenses registrados.
Fundamento de la propuesta
El comunicado indica que los futuros sobre obligaciones de deuda de la UE se tratan actualmente como futuros de valores, y que las personas estadounidenses solo pueden acceder a ellos a través de la vía condicional establecida por una orden exenta de 2009, que generalmente está limitada a compradores institucionales calificados y ciertos intermediarios que actúan en su nombre. El comunicado describe esa vía como una de las únicas disponibles actualmente para que las personas estadounidenses negocien futuros sobre deuda emitida por la UE.
La Comisión declaró que la propuesta tiene como objetivo aumentar el acceso de las personas estadounidenses al mercado de estos productos, lo que, según afirmó, podría mejorar las oportunidades de cobertura, reducir los costos de transacción, contribuir a una mayor profundidad del mercado, disminuir la fricción operativa y aumentar la competencia. El comunicado señala que en marzo de 2026 la CFTC y la SEC suscribieron un Memorando de Entendimiento sobre la armonización en áreas de interés regulatorio común.
El comunicado cita varios factores que respaldan la inclusión. Los reguladores prudenciales de EE. UU. asignan un peso de riesgo del cero por ciento a las exposiciones a la Comisión Europea, el mismo porcentaje que se asigna a una exposición garantizada directa e incondicionalmente por el gobierno de EE. UU., y el Banco Central Europeo clasifica los bonos de la UE en la misma categoría de recorte que los bonos soberanos. Según las cifras del comunicado, la UE tenía 702 mil millones de euros en bonos en circulación en 2025 y recaudó 153 mil millones de euros mediante emisiones a largo plazo, con cerca de 37 mil millones de euros en bonos a corto plazo de la UE en circulación a mediados de diciembre de 2025, frente a 23 mil millones de euros a finales de 2024. Citando datos de la International Capital Market Association, el comunicado indica que los bonos de la UE se ubicaron en séptimo lugar por valor nocional de operaciones en los mercados de la UE y el Reino Unido en la primera mitad de 2025, con una facturación de 1 145,8 mil millones de euros y una cuota de mercado del 3,1 por ciento, y que el tamaño medio de operación para los bonos de la UE en ese período fue de aproximadamente 12,1 millones de euros. El comunicado también señala que los once estados miembros ya incluidos en la regla representaron colectivamente más del 80 por ciento del PIB agregado de la UE en 2025.
El análisis económico de la Comisión indica que se espera que la enmienda propuesta no imponga costos directos de cumplimiento a las bolsas o a los participantes del mercado, porque permite en lugar de obligar la actividad a la que se aplica. El comunicado también identifica costos potenciales, incluida la posibilidad de que la liquidez disminuya para los futuros sobre bonos de la UE si los nuevos lugares de negociación aumentan la fragmentación sin un incremento correspondiente del volumen de operaciones, y que la supervisión transjurisdiccional pueda volverse más difícil si las bolsas de futuros estadounidenses comienzan a negociar futuros sobre bonos de la UE.
“Durante demasiado tiempo, brechas como esta —donde la deuda de varios estados miembros de la UE estaba cubierta pero la deuda de la propia Unión Europea no— han creado exactamente el tipo de inconsistencia que genera confusión en lugar de confianza en los mercados”, dijo el presidente de la SEC, Paul S. Atkins. “Esta propuesta es una armonización en la práctica y se basa en nuestros esfuerzos con la CFTC para preservar la protección del inversor mientras cerramos las lagunas regulatorias.”
Según la hoja informativa publicada con la propuesta, la negociación de contratos de futuros sobre obligaciones de deuda de la UE en EE. UU. o por personas estadounidenses, si se adoptan las enmiendas, estaría regida exclusivamente por la Ley de Intercambio de Mercancías, siempre que los contratos de futuros cumplan con las demás disposiciones de la regla.
El comunicado proponente se publica en SEC.gov y será publicado en el Registro Federal. El período de comentarios públicos permanecerá abierto durante 60 días después de la fecha de publicación en el Registro Federal. El comunicado incluye 17 solicitudes específicas de comentarios, entre ellas preguntas sobre la definición propuesta de obligaciones de deuda de la UE, los factores utilizados para evaluar la liquidez y la solvencia crediticia, y si la regla debería ser derogada o ampliada a estados miembros adicionales de la UE.












