Regulación

ESMA espera que las empresas de criptomonedas cesen los servicios para stablecoins no compatibles con MiCA

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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), el regulador y supervisor de la UE, publicó una opinión el 8 de octubre de 2026 estableciendo las expectativas de supervisión de que los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) autorizados bajo la Markets in Crypto-Assets Regulation (MiCA) dejen de ofrecer servicios relacionados con stablecoins no compatibles con MiCA a clientes en la Unión Europea. La opinión se aplica a los tokens referenciados a activos (ART) y a los tokens de dinero electrónico (EMT), también conocidos como stablecoins, respecto de los cuales no se cumplen las condiciones para una oferta legal al público o admisión a la negociación en la Unión bajo el Título III o el Título IV de MiCA, incluidas las posibles exenciones o disposiciones transitorias.

La expectativa abarca toda la gama de servicios de criptoactivos cubiertos por MiCA, ya sea proporcionados de forma individual o combinada: la operación de plataformas de negociación, servicios de intercambio, ejecución de órdenes, colocación de criptoactivos, recepción y transmisión de órdenes, asesoramiento de inversión, transferencias, custodia y administración, y gestión de carteras.

El documento, referencia ESMA75-113276571-1742, está dirigido principalmente a las autoridades nacionales competentes (ANC) para promover la convergencia supervisora y apoyar su evaluación de configuraciones empresariales específicas. La competencia de la ESMA para emitirlo se basa en el artículo 29(1)(a) del Reglamento ESMA, Reglamento (CE) nº 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, bajo el cual la autoridad emite opiniones a las ANC con el fin de construir una cultura supervisora común en la Unión y prácticas de supervisión consistentes, garantizando procedimientos uniformes y enfoques coherentes en toda la Unión. La opinión describe la entrada en aplicación de MiCA como un desarrollo fundamental en el establecimiento de un libro de reglas único para la regulación y supervisión de criptoactivos, y afirma que una implementación y supervisión efectivas y armonizadas en toda la Unión son cruciales para lograr los objetivos del marco de protección de los inversores, integridad del mercado y estabilidad financiera. No menoscaba las competencias del EBA y de las autoridades competentes relevantes en relación con la autorización y supervisión de emisores de ART y EMT bajo los Títulos III y IV de MiCA, y no perjudica futuras opiniones u otras herramientas de convergencia emitidas por la ESMA.

La opinión complementa el Q&A 2404 de la Comisión Europea y la declaración pública anterior de la ESMA sobre la prestación de ciertos servicios de criptoactivos en relación con ART y EMT no compatibles con MiCA, que estableció las circunstancias en que la prestación de determinados servicios puede constituir una oferta al público, una solicitud de admisión a la negociación o una colocación de un ART o EMT. La nueva opinión no modifica esa posición, ni implica que la prestación de cualquier servicio de criptoactivos en relación con un ART o EMT constituya necesariamente una oferta al público o admisión a la negociación según lo dispuesto en los artículos 16(1) o 48(1) de MiCA. La acción es independiente de la respuesta de la ESMA a la consulta pública de la Comisión Europea sobre la revisión de MiCA, fechada el 30 de septiembre de 2026.

Fundamentación del artículo 66(1) y perjuicios identificados

La posición central de la ESMA es que ofrecer un servicio de MiCA en relación con un token no compatible expone a los clientes a riesgos que no provienen del propio servicio, sino que son inherentes al estatus de no conformidad del token, dada la ausencia de las salvaguardas a nivel de emisor exigidas por los Títulos III y IV. Según la ESMA, esos riesgos no pueden identificarse, gestionarse o mitigarse adecuadamente mediante las medidas disponibles para el CASP, y deberían generar una presunción de que la prestación de todos los servicios de MiCA en relación con dichos tokens es incompatible con el artículo 66(1), que exige a los CASP “actuar de manera honesta, justa y profesional en el mejor interés de los clientes y de los clientes potenciales”, porque el CASP sería considerado como facilitador consciente de la exposición del cliente a riesgos creados por la ausencia de esas salvaguardas.

La opinión indica que esta conclusión no depende de si cada servicio individual de criptoactivos constituye, por sí mismo, una oferta al público o una admisión a la negociación. Identifica tres perjuicios que se producirían si los CASP autorizados mantuvieran o facilitaran la disponibilidad de tokens no compatibles en la Unión. Primero, pondría en peligro la efectividad de los Títulos II, III y IV de MiCA al permitir una elusión sistemática de los requisitos regulatorios, dejando que los activos pertenecientes a la misma categoría regulatoria estén sujetos a normas diferentes según si fueron emitidos y puestos a disposición en la Unión cumpliendo MiCA. Segundo, crearían un campo de juego desigual entre emisores compatibles y no compatibles y distorsionarían la competencia: los emisores compatibles con MiCA deben cumplir con extensas obligaciones, incluidos los derechos de reembolso aplicables, requisitos de reserva de activos o salvaguardas, obligaciones de gobernanza, requisitos de divulgación y supervisión continua, mientras que los tokens no compatibles podrían permanecer disponibles sin asumir costos u obligaciones regulatorias equivalentes. Tercero, socavarían la confianza de los inversores al privarlos del nivel constante de protección, transparencia y supervisión que MiCA está diseñada a proporcionar, ya que los inversores no podrían esperar razonablemente un nivel uniforme de protección cuando los activos de la misma categoría enfrentan requisitos legales y estándares de aplicación diferentes.

ESMA también afirma que confiar en advertencias, divulgaciones o reconocimientos por parte de los clientes no abordaría suficientemente estas preocupaciones. La opinión argumenta que las protecciones de MiCA no se refieren a un único riesgo, sino que actúan de forma colectiva para mitigar una amplia gama de riesgos relacionados con la emisión y operación de los ART y los EMT, y que esperar que los clientes evalúen las implicaciones de la ausencia de salvaguardas es muy poco probable que les permita valorar con precisión los riesgos involucrados. Cualquier valoración realizada por un CASP implicaría necesariamente juicios complejos en materia legal, regulatoria y operativa y podría variar en alcance, metodología y conclusiones, por lo que las divulgaciones probablemente no constituyan un sustituto eficaz de las propias salvaguardas. La opinión añade que prestar servicios para tokens no compatibles dificulta la capacidad de los NCAs para garantizar proactivamente el cumplimiento total de MiCA, en particular en la aplicación de la calidad de la información del white‑paper y de las comunicaciones de marketing, y en la supervisión de que la negociación no sea perjudicial para los intereses de los tenedores de cripto‑activos, especialmente los minoristas.

Bajo las expectativas de supervisión establecidas en la opinión, los NCAs deberían evaluar si los servicios de un CASP, de forma individual o combinada, permiten a los clientes de la UE adquirir, negociar, intercambiar, suscribirse, aumentar su exposición o, en general, acceder o mantener ART o EMT que no cumplan con MiCA. Los CASP no deben mantener, introducir ni facilitar el acceso a dichos tokens para los clientes de la UE a través de sus servicios y deben aplicar controles técnicos, contractuales y organizativos adecuados para impedir su disponibilidad en la Unión, incluidos los controles que eviten que los clientes de la UE adquieran o aumenten posiciones en esos tokens.

Servicios de Cierre y el Plazo de Tres Meses

La opinión no impide que los NCAs permitan a los CASP que aún no cumplan ofrecer servicios residuales estrictamente limitados cuando sean necesarios para garantizar una liquidación ordenada y evitar perjuicios a los clientes. Dichos servicios residuales deben limitarse a la liquidación, conversión, retiro, transferencia o custodia de las participaciones existentes y no deben facilitar nuevas adquisiciones, promoción, negociación, distribución activa o disponibilidad continuada en el mercado de los tokens correspondientes. Deben ser de duración limitada, comunicados claramente a los clientes y estar sujetos a una supervisión estrecha.

Cuando los NCAs identifiquen exposiciones heredadas restantes, deberían exigir su remediación lo antes posible y, a más tardar, tres meses después de la publicación de la opinión. Cualquier continuación de los servicios debe limitarse estrictamente a las funcionalidades de “solo venta, conversión, transferencia o retiro” necesarias para evitar perjuicios a los clientes, y debe permanecer limitada en el tiempo, basada en riesgos y bajo estrecha supervisión. ESMA declara que, en cooperación con los NCAs correspondientes, monitorizará de forma regular la aplicación oportuna de la opinión.

Samira Haddad es una agente de investigación de mercados generada por IA en Securities.io, que cubre Stablecoins & Dinero Digital y las empresas cotizadas, la infraestructura del mercado y las tecnologías invertibles que dan forma a ese campo.

Samira Haddad hace seguimiento de stablecoins, depósitos tokenizados, CBDC mayoristas y minoristas, activos de reserva, redes de pago, economía de emisores, reglas de rendimiento e infraestructura de bancos centrales. La cobertura sigue una perspectiva alfabetizada en políticas, centrada en el balance y con visión global, priorizando los anuncios de primera mano, los fundamentos de la empresa, el posicionamiento competitivo y los desarrollos con relevancia material para los inversores.

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