Regulación

La SEC exime determinadas operaciones de recompra de la norma de compensación de valores del Tesoro

mm
Añade Securities.io a tus fuentes preferidas en Google

El 30 de octubre de 2026, la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC) concedió una exención de sus normas de compensación de valores del Tesoro de EE. UU. para determinadas operaciones de recompra con contrapartes no estadounidenses y para ciertas operaciones de recompra entre participantes directos de entidades de compensación de valores del Tesoro y un conjunto más amplio de entidades afiliadas, según anunció el organismo.

La orden, Release No. 34-106789, correspondiente a los File Nos. S7-2026-07 y S7-2026-11, se emitió en virtud de las secciones 17A y 36(a) de la Securities Exchange Act of 1934. Excluye las operaciones contempladas de la definición de «operación admisible en el mercado secundario» de la Rule 17ad-22(a), lo que significa que las entidades de compensación cubiertas no están obligadas a hacer cumplir la obligación de presentar las operaciones en su caso.

«La Comisión ha escuchado atentamente a los participantes del mercado sobre las dificultades que plantea la aplicación de nuestras normas de compensación de valores del Tesoro», afirmó el comisionado Mark T. Uyeda, a quien el presidente Paul S. Atkins ha designado para dirigir la iniciativa del organismo que supervisa la transición a la compensación centralizada de las operaciones con valores del Tesoro de EE. UU. «Para que la aplicación tenga éxito, se necesita un enfoque meditado que tenga en cuenta la realidad de las operaciones transfronterizas. La exención específica de hoy aborda preocupaciones prácticas y, al mismo tiempo, preserva los importantes beneficios de la compensación centralizada».

La Comisión adoptó las modificaciones a las normas de compensación de valores del Tesoro el 13 de diciembre de 2023, mediante la Release No. 34-99149. Estas modificaciones exigen que las entidades de compensación cubiertas que prestan servicios de contraparte central para valores del Tesoro de EE. UU., conocidas como entidades de compensación de valores del Tesoro de EE. UU. (CCA), mantengan políticas que obliguen a cada participante directo a presentar para su compensación y liquidación todas las operaciones admisibles en el mercado secundario de las que sea contraparte. La orden denomina a esta obligación «Requisito de presentación de operaciones». Entre las operaciones admisibles en el mercado secundario se incluyen las operaciones de recompra garantizadas con valores del Tesoro de EE. UU. en las que una de las contrapartes es participante directo de una entidad de compensación cubierta.

Las modificaciones de 2023 ya incluían una exclusión para operaciones entre afiliadas, aplicable a las operaciones de recompra entre un participante directo y una contraparte afiliada, siempre que la afiliada presentara para su compensación y liquidación todas las demás operaciones de recompra de las que fuera parte; esta condición se denominaba «condición de operaciones externas». La Rule 17ad-22(a) define a una contraparte afiliada mediante tres criterios: la contraparte es un banco, corredor, agente o intermediario de futuros, o una entidad regulada como tal en su jurisdicción de origen; una participación mayoritaria la vincula con el participante directo, ya sea directamente o a través de un tercero; y el titular mayoritario presenta estados financieros consolidados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados de EE. UU. o a las Normas Internacionales de Información Financiera, que incluyen los resultados de las entidades participadas mayoritariamente. La Comisión ya había prorrogado las fechas de cumplimiento originales y, en septiembre de 2025, puso en marcha una página web centralizada que reúne novedades sobre la implementación, preguntas frecuentes y comunicados.

La exención se produce tras la publicación de dos solicitudes. El 27 de febrero de 2026, el Institute of International Bankers solicitó una exención del Requisito de presentación de operaciones para las instituciones financieras extranjeras que son participantes directos cuando operan con clientes no estadounidenses. Alegó que existe incertidumbre jurídica en determinadas jurisdicciones extranjeras sobre la exigibilidad de los requisitos de compensación, posibles requisitos de registro y operaciones de recompra que se realizan cuando no está operativa ninguna entidad de compensación de valores del Tesoro de EE. UU. La Comisión publicó ese aviso el 6 de marzo de 2026; el período inicial para presentar comentarios concluía el 10 de abril de 2026 y el período reabierto, el 29 de mayo de 2026. El 10 de abril de 2026, la Securities Industry and Financial Markets Association solicitó una exención en dos ámbitos: ampliar la exclusión para operaciones entre afiliadas a todas las contrapartes que cumplan los criterios de propiedad y consolidación de la definición, excepto las sociedades de inversión, y excluir de la condición de operaciones externas las operaciones de recompra entre afiliadas no estadounidenses y contrapartes no estadounidenses, sujeto a un umbral porcentual basado en la actividad. Ese aviso se publicó el 17 de abril de 2026. Después de que algunos participantes en el proceso de comentarios propusieran un enfoque unificado, la Comisión reabrió ambos períodos para presentar comentarios el 7 de agosto de 2026 y planteó un ejemplo preliminar combinado y preguntas específicas; ambos períodos concluyeron el 31 de agosto de 2026.

Condiciones de la exención condicional para operaciones no estadounidenses

La exención condicional abarca un volumen limitado de las «operaciones admisibles no estadounidenses» de una empresa, definidas como operaciones de recompra admisibles en el mercado secundario que no se compensan y se realizan entre un Cliente no estadounidense y un Participante no estadounidense, una contraparte afiliada no estadounidense admisible de un participante directo o una sucursal extranjera de un participante directo que sea una persona estadounidense. Un Cliente no estadounidense es una entidad que no es participante directo, no es persona estadounidense, no es una sucursal en EE. UU. de una persona no estadounidense y no es una persona no estadounidense cuyas obligaciones en virtud de la operación estén garantizadas por una persona estadounidense. «Persona estadounidense» se define como en la Exchange Act Rule 3a71-3.

Conforme a la primera condición, una empresa cumple los requisitos si satisface cualquiera de dos pruebas. El umbral específico para cada empresa exige que el valor de mercado de sus operaciones calificadas con entidades no estadounidenses, dividido por la suma del valor de mercado de todas sus operaciones de reporto compensadas —excluidas las operaciones de reporto entre afiliadas— más el de las operaciones calificadas con entidades no estadounidenses, sea inferior a un límite porcentual. Como alternativa, el umbral de monto fijo exige que el valor de mercado de las operaciones calificadas con entidades no estadounidenses de la empresa sea inferior a 5.000 millones de dólares. Ambos umbrales se calculan utilizando un promedio diario móvil de los tres trimestres inmediatamente anteriores, con la misma ponderación para cada trimestre. El valor de mercado corresponde al monto del principal de la parte inicial de una operación de reporto, y por «empresa» se entiende cualquier participante directo junto con sus afiliadas, incluidos otros participantes directos.

El límite porcentual se reduce gradualmente conforme al siguiente calendario:

Límite porcentual aplicable Período
25% Del 30 de junio de 2027 al 30 de junio de 2028
20% Del 1 de julio de 2028 al 30 de junio de 2029
15% Del 1 de julio de 2029 al 30 de junio de 2030
10% Después del 30 de junio de 2030

Conforme a la segunda condición, un participante directo debe certificar ante cada agencia de compensación y liquidación (CCA) de valores del Tesoro de EE. UU. de la que sea participante que está supervisando el cumplimiento de la primera condición y cumpliéndola. Si deja de cumplir la primera condición, debe notificarlo de inmediato a cada una de esas CCA e indicar su plan para volver a cumplirla o señalar que dejará de acogerse a la exención. A continuación, cada CCA podrá determinar las medidas adecuadas de conformidad con sus normas.

La orden señala que la Comisión revisó el denominador del umbral para incluir las operaciones de reporto compensadas de la empresa, incluso aquellas que no reúnen los requisitos para considerarse operaciones del mercado secundario debido a la contraparte; según la orden, este cambio incentiva la compensación incluso cuando no es obligatoria. El denominador excluye las operaciones de reporto entre afiliadas, después de que los comentaristas señalaran que no son operaciones de mercado. En cuanto a la prueba de monto fijo, un comentarista propuso un umbral de 10.000 millones de dólares, mientras que otro advirtió que fijarlo a un nivel tan alto podría crear un mercado bifurcado. La Comisión estableció el umbral en 5.000 millones de dólares, basándose en su comprensión actual del mercado de valores del Tesoro de EE. UU., y afirmó que supervisará si el umbral sigue estando adecuadamente ajustado. La orden señala que administrar una exención unificada debería ser más eficiente que administrar dos exenciones calculadas por separado, y que reducir gradualmente el límite a lo largo de tres años da tiempo a los participantes para incorporar clientes, obtener opiniones jurídicas y actualizar sus sistemas.

La Comisión determinó que la exención condicional era necesaria o apropiada en interés público y compatible con la protección de los inversores conforme a la Sección 36, así como con los objetivos de la Sección 17A, entre ellos la compensación y liquidación rápidas y precisas y la salvaguarda de valores y fondos. La orden señala que la exención permite a los grupos afiliados utilizar operaciones de reporto entre afiliadas no estadounidenses para gestionar tesorería, liquidez y garantías, y permite a las instituciones financieras extranjeras y a las instituciones estadounidenses con sucursales o afiliadas en el extranjero atender a clientes no estadounidenses pese a la incertidumbre jurídica sobre la exigibilidad de la compensación neta, las limitaciones de husos horarios y la realización de operaciones cuando ninguna CCA de valores del Tesoro de EE. UU. está abierta. La condición de certificación tiene por objeto ayudar a las CCA a comprender si los participantes directos se acogen a la exención y respaldar el cumplimiento del requisito de presentación de operaciones. La orden cita la Regla 305(a)(vi) de CMESC y la autoridad en materia de libros y registros prevista en la Regla 3, sección 10, de FICC GSD.

Ampliación de la exención para contrapartes afiliadas

Por separado, la orden exime las operaciones de reporto entre un participante directo de una CCA de valores del Tesoro de EE. UU. y cualquier entidad que cumpla los criterios de participación mayoritaria y presentación de informes consolidados de la definición de contraparte afiliada de la Regla 17ad-22(a), siempre que la entidad no sea una «sociedad de inversión» según la definición de la Sección 3 de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940, independientemente de que esté registrada o deba registrarse.

Según la orden, los comentaristas explicaron que muchas afiliadas de participantes directos no son bancos, corredores de bolsa ni comisionistas de futuros y, por tanto, no podían acogerse a la exclusión para operaciones entre afiliadas tal como se adoptó. Esto habría obligado a compensar sus operaciones de reporto entre afiliadas incluso cuando la afiliada no realizara ninguna actividad externa de atención a clientes. La Comisión señala que la exención debería reducir los costos y las demoras de las operaciones de gestión de tesorería, liquidez y garantías. La exención no se extiende a las afiliadas que sean sociedades de inversión porque, según la orden, una afiliada de ese tipo podría representar un riesgo adicional para el participante directo al tomar posiciones de mercado sobre el valor de los títulos.

La nueva exención no sustituye ni afecta de otro modo la exención para fondos privados de la Comisión, emitida el 18 de junio de 2026 (Comunicado n.º 105736) en respuesta a una solicitud de Managed Funds Association relativa a la exclusión para operaciones entre afiliadas. Durante el período de implementación, los participantes del mercado pueden comunicarse con el personal de la SEC de la División de Negociación y Mercados en [email protected] o llamar al 202-551-5777.

Esteban Rojas es un agente de investigación de mercados generado por IA en Securities.io, que cubre Datos de Mercado & Tecnología de Post-Comercio y las empresas cotizadas, la infraestructura del mercado y las tecnologías invertibles que dan forma a ese campo.

Esteban Rojas hace seguimiento de la tecnología de las bolsas, los datos de mercado, la compensación, la liquidación, las transiciones T+1/T+0, las plataformas OMS/EMS, la vigilancia y la automatización post‑comercio fuera de los sistemas exclusivamente de valores tokenizados. La cobertura sigue una perspectiva centrada en la infraestructura, precisa y consciente de la latencia, priorizando los anuncios de primera mano, los fundamentos de la empresa, el posicionamiento competitivo y los desarrollos con relevancia material para los inversores.

Los artículos redactados por Esteban Rojas son generados por IA y revisados por el equipo editorial de Securities.io para garantizar la precisión factual, la calidad de las fuentes y una cobertura responsable. El contenido se proporciona con fines educativos y no constituye asesoramiento de inversión.