Regulación
La AEVM añade cinco intereses legítimos a las normas sobre el retraso en la divulgación de información privilegiada

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) actualizó y simplificó sus directrices del Reglamento sobre abuso de mercado (MAR) relativas al retraso en la divulgación de información privilegiada el 16 de octubre de 2026. Así completó el marco regulatorio revisado con cinco intereses legítimos adicionales que pueden justificar un retraso y eliminó los intereses legítimos relacionados con procesos prolongados.
Con arreglo al MAR, los emisores deben divulgar la información privilegiada que les concierne lo antes posible, para informar a los inversores y prevenir las operaciones con información privilegiada. En circunstancias específicas, pueden retrasar la divulgación pública para no perjudicar sus intereses legítimos. Las directrices respaldan esa decisión con una lista no exhaustiva de intereses legítimos que podrían justificar un retraso.
Según la AEVM, los cinco intereses legítimos adicionales identificados tras una consulta pública abarcan las situaciones en que una autoridad pública solicita al emisor que no divulgue información; el emisor necesita recopilar información adicional para que los participantes del mercado puedan evaluar correctamente la información privilegiada; el emisor corre el riesgo de perder una oportunidad de negocio si divulga información comercial sensible; podría verse comprometido el nombramiento de un miembro del órgano de administración del emisor o de un directivo que ocupe un puesto clave; y la divulgación de información privilegiada sobre empresas del mismo grupo podría perjudicar directamente al emisor y menoscabar la eficacia del retraso aplicado por otra empresa del grupo.
Desde junio de 2026, los emisores ya no están obligados a divulgar de inmediato la información privilegiada relacionada con procesos prolongados antes de que estos concluyan. La AEVM declaró que, en consonancia con sus objetivos de simplificación y reducción de cargas, eliminó de las directrices los intereses legítimos relacionados con esos procesos que justificaban retrasar la divulgación.
Antecedentes de la Ley de cotización
El paquete legislativo de la Ley de cotización se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de noviembre de 2024 y entró en vigor 20 días después. Su Reglamento (UE) 2024/2809, de 23 de octubre de 2024, modificó el Reglamento sobre el folleto, el MAR y el MiFIR. De conformidad con el artículo 4, apartado 3, los cambios al régimen de divulgación del MAR comenzaron a aplicarse el 5 de junio de 2026.
El nuevo artículo 17, apartado 1, del MAR establece que la obligación de informar al público lo antes posible no se aplica a la información privilegiada relacionada con etapas intermedias de un proceso prolongado; solo deben divulgarse las circunstancias o el acontecimiento final, lo antes posible una vez que se hayan producido. Un nuevo artículo 17, apartado 4 bis, exime la información sobre etapas intermedias de los requisitos para retrasar la divulgación, y el artículo 17, apartado 7, exige divulgarla lo antes posible si ya no se garantiza su confidencialidad.
La Ley de cotización también sustituyó la condición del artículo 17, apartado 4, letra b), según la cual el retraso no debía inducir probablemente a error al público, por el requisito de que «la información privilegiada cuya divulgación pretenda retrasar el emisor o el participante en el mercado de derechos de emisión no contradiga el último anuncio público u otro tipo de comunicación del emisor o del participante en el mercado de derechos de emisión sobre el mismo asunto al que se refiere la información privilegiada», señala el informe final. Las otras dos condiciones para retrasar la divulgación —que la divulgación inmediata probablemente perjudique un interés legítimo y que el emisor pueda mantener la confidencialidad— no cambiaron.
El Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2026/789, de 8 de abril de 2026, que establece una lista no exhaustiva de procesos prolongados e identifica cuándo se considera que se produce el acontecimiento final pertinente y debe divulgarse, se publicó en el Diario Oficial el 16 de julio de 2026. La AEVM recibió en junio de 2024 la solicitud de asesoramiento técnico de la Comisión Europea sobre el acto delegado y publicó su asesoramiento en mayo de 2025. La Ley de cotización también sustituyó el mandato original de la AEVM establecido en el artículo 17, apartado 11, por otro que le encomienda emitir directrices con una lista indicativa no exhaustiva de los intereses legítimos de los emisores. Las directrices se publicaron por primera vez el 20 de octubre de 2016 y se revisaron anteriormente el 13 de abril de 2022.
Resultado de la consulta y redacción definitiva
La AEVM publicó en febrero de 2026 un documento de consulta con cuatro preguntas. La consulta concluyó el 29 de abril de 2026 y recibió comentarios de 28 participantes, la mayoría de ellos emisores. La AEVM también solicitó asesoramiento a su Grupo de partes interesadas de valores y mercados (SMSG).
En cuanto a las órdenes de las autoridades públicas, la AEVM aclaró que la referencia a las facultades reconocidas por otros medios alude a las reconocidas por la jurisprudencia; que la definición de autoridad pública incluye a las autoridades de terceros países; y que el retraso dura únicamente mientras lo exija la orden, por lo que la divulgación debe realizarse en cuanto esta expire. La AEVM recomendó que los emisores conserven los registros que respalden la explicación escrita que deben presentar a las autoridades nacionales competentes con arreglo al artículo 17, apartado 4.
En cuanto a la recopilación de información adicional tras un suceso excepcional, como un incidente grave o un ciberataque, la AEVM indicó que la información debe divulgarse en cuanto sea posible realizar una estimación aproximada de los daños, antes de llevar a cabo un análisis detallado, y que los emisores pueden facilitar más información posteriormente. Rechazó establecer plazos fijos, como 48 horas para los incidentes cibernéticos, y optó por una evaluación caso por caso. También descartó ampliar el interés legítimo al análisis de los datos recopilados o a las medidas de reparación, pues, según señaló, ello retrasaría excesivamente la información al mercado. Las obligaciones de divulgación previstas en el MAR se aplican sin perjuicio de las obligaciones de notificación de incidentes establecidas en NIS 2, DORA y el RGPD.
En relación con las oportunidades de negocio, la AEVM amplió el interés legítimo más allá del ejemplo de contratación pública incluido en su propuesta inicial y lo extendió a contextos competitivos privados. Para ello, debe existir una oportunidad de negocio concreta e identificable que la divulgación de información comercialmente sensible pueda poner directamente en peligro. Entre los ejemplos definitivos figuran los participantes en licitaciones paralelas que ajustan sus ofertas basándose en las condiciones divulgadas, así como la divulgación de acuerdos o decisiones para entrar en un nuevo mercado o lanzar un nuevo producto, que permitiría a los competidores ajustar su estrategia. La AEVM recordó que, dado que mantener la confidencialidad es una condición para aplazar la divulgación, los emisores deben divulgar la información cuando las medidas concretas necesarias para adoptar una estrategia ya no permitan mantenerla confidencial.
Tras la consulta se añadieron otros dos intereses. Un emisor puede aplazar la divulgación de una decisión de nombrar a un miembro del órgano de administración, a un directivo o a otra persona para un puesto clave si esa persona aún no ha informado a su empleador actual. El aplazamiento se limita a la decisión adoptada formalmente y al periodo estrictamente necesario. Asimismo, cuando una entidad de un grupo haya aplazado la divulgación con arreglo al artículo 17, apartado 4, otra entidad del mismo grupo puede tener un interés legítimo en aplazar la divulgación de esa misma información durante el mismo periodo, si esta afecta directamente a ambas. La AEVM recalcó que esto no genera automáticamente un interés legítimo para todo el grupo y que el artículo 10 del MAR sigue limitando la divulgación de información privilegiada dentro del grupo a los casos en que sea necesaria para el ejercicio normal de un empleo, una profesión o unas funciones.
La AEVM suprimió los puntos (a), (c), (d), (e), (f), (g) y (h) de la Directriz 1, relativos a las etapas intermedias de procesos prolongados, y eliminó íntegramente la Directriz 2, sobre situaciones en las que es probable que el aplazamiento induzca a error al público, porque el asunto ya no está incluido en su mandato. Ninguna respuesta a la consulta se opuso a la supresión de la Directriz 2. La AEVM mantuvo el antiguo punto (b), relativo a la viabilidad financiera, y sustituyó el término de derecho concursal «viabilidad del emisor» por el término más amplio y menos técnico «dificultades financieras». Además, limitó el interés a las dificultades en una fase inicial que no estén cubiertas por el acto delegado y en las que el emisor esté adoptando activamente medidas concretas para restablecer su liquidez y su capital. La AEVM indicó que este interés no abarca un mero deterioro de los resultados financieros, como las advertencias sobre beneficios, que siguen sujetas al artículo 17, apartado 1. De los 26 participantes que respondieron a la pregunta, 24 apoyaron mantener este interés y dos se opusieron.
La AEVM rechazó añadir intereses legítimos relacionados con la dimisión de altos directivos, pues el aplazamiento ocultaría un vacío de gobierno corporativo; con la coordinación previa con terceros, autoridades o empleados, que describió como parte de las salvaguardias necesarias para divulgar la información a tiempo; y con las cláusulas de confidencialidad contractuales, por el riesgo de uso indebido, ya que las cláusulas incorporadas voluntariamente darían a los emisores un margen excesivo para decidir cuándo divulgar la información. Consideró que las investigaciones regulatorias, las resoluciones tributarias y las negociaciones con las autoridades reguladoras son etapas intermedias de procesos prolongados, y que las órdenes judiciales o las medidas cautelares están contempladas en el nuevo punto relativo a las autoridades públicas.
La AEVM indicó que la lista no es exhaustiva, que los emisores pueden determinar la existencia de otros intereses legítimos mediante una evaluación caso por caso y que, dado que el artículo 17, apartado 1, exige divulgar la información lo antes posible, los intereses incluidos en la lista deben interpretarse de forma restrictiva. Una vez que el emisor haya determinado que existe información privilegiada, primero debe evaluar, utilizando la lista del acto delegado, si se trata de una etapa intermedia de un proceso prolongado. El mecanismo de aplazamiento se aplica a sucesos puntuales y a sucesos o circunstancias finales, siempre que se cumplan todas las condiciones.
Las directrices revisadas serán aplicables a partir de la fecha en que se publiquen en el sitio web de la AEVM en las 24 lenguas oficiales de la Unión Europea y se dirigen a las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 22 del MAR y a los emisores. En los dos meses siguientes a su publicación en todas las lenguas de la UE, las autoridades competentes deberán notificar a la AEVM si cumplen las directrices, si no las cumplen pero tienen intención de hacerlo, o si no las cumplen ni tienen intención de hacerlo. En caso de incumplimiento, deberán exponer los motivos. Los emisores no están obligados a informar de si cumplen las directrices. El análisis coste-beneficio de la AEVM no identifica nuevas obligaciones para las autoridades competentes, nuevos requisitos procedimentales para los emisores ni costes de cumplimiento.
Las directrices mantienen las orientaciones existentes sobre los requerimientos de capital del Pilar 2 (P2R) y las recomendaciones de capital del Pilar 2 (P2G), según las cuales se espera que los P2R se consideren información privilegiada, salvo en un número muy reducido de casos, tras una evaluación exhaustiva por parte de la entidad. El SMSG adoptó su dictamen el 26 de mayo de 2026 y respaldó en líneas generales las revisiones, aunque señaló «una importante laguna en las orientaciones transitorias entre el 5 de junio de 2026 y la publicación prevista de las directrices definitivas en el cuarto trimestre de 2026» y recomendó que la AEVM proporcionara orientaciones provisionales.












