Regulación
ESMA indica el acceso continuo de la UE a los servicios de CSD de terceros países

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) publicó una declaración pública el 7 de octubre de 2026 indicando que los participantes del mercado de la UE no deberían perder el acceso a los servicios de notaría y mantenimiento central de los depositarios de valores centrales (CSD) de terceros países después del 17 de enero de 2027, mientras la UE finaliza la legislación para extender el régimen transitorio actual.
El régimen transitorio permite a ciertos CSD de terceros países ofrecer servicios de notaría y mantenimiento central para instrumentos financieros constituidos bajo la legislación de un Estado miembro de la UE, y está previsto que finalice el 17 de enero de 2027. El documento, referencia ESMA74-2119945926-3877, está clasificado como una declaración en la sección de Post Trading de la ESMA.
Según el artículo 25 del Reglamento de Depositorios Centrales de Valores (CSDR), los CSD de terceros países pueden proporcionar servicios de notaría a los emisores y servicios de mantenimiento central a los participantes en relación con instrumentos financieros constituidos bajo la legislación de un Estado miembro, sujetos a un régimen de reconocimiento específico. Según la declaración, los CSD de terceros países que ya ofrecen estos servicios pueden seguir haciéndolo durante un período transitorio que se extiende hasta que se tome una decisión de reconocimiento o hasta el 17 de enero de 2027, lo que ocurra primero. El Paquete de Integración y Supervisión del Mercado (MISP), el paquete legislativo que se está negociando, tiene como objetivo ampliar este período transitorio para los CSD de terceros países en tres años después de su entrada en vigor.
Expectativas de aplicación y límites legales
La declaración establece la limitación legal que define su enfoque: ni ESMA ni las autoridades nacionales competentes (ANC) tienen la facultad de suspender temporalmente o dejar de aplicar un texto legal de la UE de aplicación directa, incluso en circunstancias excepcionales. Cualquier cambio en la aplicación de las normas de la UE debería implementarse mediante legislación de la UE, indica la declaración.
Dentro de esa limitación, la ESMA estableció una expectativa de aplicación dirigida a los supervisores nacionales. Señalando la extensión propuesta contenida en el MISP y lo que denomina el consenso emergente entre los colegisladores de la UE, la declaración indica: “La ESMA espera que las ANC no prioricen sus acciones de supervisión y aplicación en relación con los CSD de terceros países no reconocidos por la ESMA, hasta que entre en vigor el período transitorio ampliado propuesto en el MISP”.
La ESMA declaró que los participantes del mercado, en particular los emisores, habían expresado preocupaciones sobre la incertidumbre respecto al acceso continuo a los servicios de CSD de terceros países antes de un acuerdo político sobre la extensión legislativa propuesta, y sobre cómo esa incertidumbre podría generar retos operativos. La declaración registra que estos participantes señalaron retos operativos relacionados con la pérdida de acceso a los servicios de notaría y mantenimiento central de los CSD de terceros países más allá del 17 de enero de 2027 y hasta que el período transitorio ampliado entre en vigor, y que solicitaron orientaciones con suficiente antelación al plazo para apoyar una planificación eficaz. La ESMA afirmó que la declaración brinda claridad para respaldar el funcionamiento ordenado de los mercados de capital de la UE mucho antes del plazo del 17 de enero de 2027.
Ruta legislativa de la extensión propuesta
ESMA dijo que entiende que tanto el Consejo de la Unión Europea como el Parlamento Europeo apoyan una extensión del período transitorio. Las notas al pie de la declaración remiten al párrafo 27 del Cyprus Presidency Informe de progreso sobre el MISP, que registra que las discusiones del Consejo sobre las disposiciones postoperativas mostraron un amplio apoyo para extender el período de transición para los CSD de terceros países. Una segunda nota al pie indica que no se presentaron en el comité ECON del Parlamento Europeo enmiendas relacionadas con el artículo 69(4a) del CSDR, lo que la declaración describe como generador de fuertes expectativas de que la extensión pueda ser aprobada por el Parlamento según lo propuesto por la Comisión Europea. El artículo 69(4a) es una de las disposiciones del CSDR bajo las cuales los CSD de terceros países están sujetos a requisitos de notificación a ESMA.
La Comisión Europea presentó el MISP el 4 de diciembre de 2025, según el informe de progreso, que la Presidencia de Chipre preparó para el Comité de Representantes Permanentes y que data del 25 de junio de 2026. El paquete consta de tres propuestas: un reglamento que modifica una serie de normas de la UE existentes, incluido el CSDR, en lo que respecta al desarrollo adicional de la integración y supervisión del mercado de capitales; una directiva que modifica la Directiva UCITS, la Directiva AIFM y MiFID II; y un reglamento sobre la finalidad de la liquidación que derogería la Directiva 98/26/CE y modificaría la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de colaterales financieros. El informe describe el MISP como un pilar central de la Estrategia de la Unión de Ahorro e Inversión lanzada en marzo de 2025 y como una respuesta a las demandas de los informes Draghi y Letta para reforzar la competitividad de la UE mediante la movilización del ahorro privado.
El Consejo Europeo, el 19 de marzo de 2026, pidió a los colegisladores que concluyan las negociaciones sobre el MISP antes de final de 2026. La hoja de ruta One Europe, One Market, firmada el 24 de abril de 2026 al margen de una reunión informal de jefes de Estado o de Gobierno en Chipre, incluye el MISP como uno de sus entregables prioritarios, con final de 2026 como objetivo para un acuerdo. Por parte del Parlamento, los tres ponentes del comité ECON, Markus Ferber para el Reglamento Maestro, Eero Heinäluoma para la Directiva Maestra y Giovanni Crosetto para el Reglamento de Finalidad de la Liquidación, publicaron sus informes preliminares el 11 de junio de 2026.
La CSDR, Reglamento (UE) n.º 909/2014 de 23 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el 28 de agosto de 2014 y entró en vigor el 17 de septiembre de 2014. Según la visión de ESMA del marco, tiene como objetivo armonizar ciertos aspectos del ciclo de liquidación y la disciplina de liquidación, y proporcionar un conjunto de requisitos comunes para los CSD que operan sistemas de liquidación de valores en toda la UE. La reforma de la CSDR, Reglamento (UE) 2023/2845, se publicó el 27 de diciembre de 2023 y, entre otras modificaciones, alteró el régimen de disciplina de liquidación, el proceso de revisión y evaluación, el proceso de pasaporte y los requisitos de información de CSD de terceros países.
Antes de que ESMA pueda reconocer a un CSD de un tercer país, la Comisión debe adoptar un acto de ejecución que determine que los arreglos legales y de supervisión del país tercero pertinente imponen requisitos jurídicamente vinculantes equivalentes a los de la CSDR, según la visión de ESMA. Hasta la fecha, la Comisión ha adoptado la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1766 del 25 de noviembre de 2020, que determina, por un período limitado, que el marco regulatorio aplicable a los CSD en el Reino Unido es equivalente, y ESMA ha firmado un Memorando de Entendimiento con el Banco de Inglaterra. ESMA declara que no supervisará activamente a los CSD de terceros países y que, tras el reconocimiento, delegará la supervisión diaria al supervisor nacional del CSD.












