Regulación
La ESMA establece las condiciones para la exención de compensación por reducción del riesgo posterior a la negociación

El 20 de octubre de 2026, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) estableció las condiciones que deben cumplir los proveedores y usuarios de servicios de reducción del riesgo posterior a la negociación (PTRR) para que determinadas operaciones con derivados extrabursátiles (OTC) queden exentas de la obligación de compensación conforme a EMIR 3. Para ello, publicó su informe final sobre los proyectos de normas técnicas de regulación (RTS) relativos a la exención. Las normas también establecen salvaguardias para la prestación de servicios PTRR y para supervisar el uso de la exención.
Según el anuncio de la ESMA, el informe final especifica los elementos y requisitos de los servicios PTRR, incluida la información que debe facilitarse a los participantes, cómo se llevan a cabo los ejercicios, los controles que deben establecer los proveedores, la conservación de registros y la forma en que se supervisará la exención. La ESMA afirmó que el objetivo es «facilitar el uso de los servicios PTRR», garantizando al mismo tiempo que la exención se utilice en las condiciones establecidas en EMIR 3 y no dé lugar a un uso indebido de la obligación de compensación. La autoridad señaló que las normas definitivas se basan en las prácticas de mercado existentes y pretenden evitar la introducción de requisitos adicionales cuando las normas vigentes ya cumplen los objetivos pertinentes, en consonancia con sus objetivos de simplificación y reducción de cargas.
EMIR 3, Reglamento (UE) 2024/2987, se publicó en el Diario Oficial el 4 de diciembre de 2024 y entró en vigor el 24 de diciembre de 2024. Su artículo 4 ter introdujo una exención condicional de la obligación de compensación para las operaciones resultantes de servicios PTRR, y el artículo 4 ter, apartado 6, encomendó a la ESMA elaborar proyectos de RTS que especificaran, entre otros elementos, qué se entiende por neutralidad respecto del riesgo de mercado, la reducción del riesgo exigida en las carteras presentadas, la posible inclusión de carteras mixtas, la gestión de los ejercicios PTRR, los requisitos aplicables a los distintos tipos de servicios PTRR, el proceso de supervisión de la exención y los criterios para evaluar si se elude la obligación de compensación. El mandato fijó como fecha límite de presentación el 25 de diciembre de 2025. Como las disposiciones de nivel 1 se aplicaron de inmediato, se ha mantenido un período transitorio durante el cual la exención está en vigor sin que sean aplicables las RTS; entretanto, la ESMA publica y mantiene un registro de proveedores de servicios PTRR conforme al artículo 4 ter, apartado 5.
Antes, el 28 de marzo de 2024, la revisión de MiFIR modificó el artículo 31 de MiFIR para ampliar a una gama más amplia de servicios PTRR una exención que anteriormente se aplicaba a la compresión y abarcaba los requisitos de transparencia, la obligación de negociación de derivados y la mejor ejecución. La revisión suprimió el requisito de hacer público el resultado de las operaciones, pero mantuvo la obligación de conservar registros; en noviembre de 2025, la Comisión Europea publicó un acto delegado que identificaba la compresión, el reequilibrio y la optimización del riesgo de base como servicios PTRR admisibles para esa exención.
La ESMA publicó su documento de consulta sobre las normas el 26 de febrero de 2026, basándose en una mesa redonda celebrada el 21 de octubre de 2024 y en el informe final de la OICV sobre buenas prácticas para los servicios PTRR, publicado en noviembre de 2024. La consulta concluyó el 20 de abril de 2026 y recibió cuatro respuestas que, según indica el informe, reflejaban las perspectivas de proveedores, usuarios y entidades de contrapartida central; el Grupo de Partes Interesadas de los Mercados de Valores no presentó comentarios. La ESMA señala que las respuestas fueron, en general, favorables y que solo se introdujeron ajustes menores en las propuestas iniciales.
Tipos de servicios, neutralidad respecto del riesgo de mercado y reducción del riesgo
Los proyectos de RTS definen los servicios PTRR como servicios prestados por un tercero mediante un algoritmo —definido como el conjunto de reglas acordadas previamente para el ejercicio, incluidos los métodos y algoritmos—, bajo la modalidad de todo o nada y mediante operaciones neutrales respecto del riesgo de mercado que no contribuyen a la formación de precios, y que reducen el riesgo de cada cartera de derivados sometida a un ejercicio. En este marco, la compresión reduce el importe nocional de una cartera mediante la sustitución o terminación de operaciones. El reequilibrio de carteras reduce el riesgo de contraparte añadiendo operaciones compensatorias, lo que aumenta el importe nocional. La optimización del riesgo de base reduce dicho riesgo en carteras cubiertas mediante la incorporación de operaciones que no contribuyen a la formación de precios, sin terminar ni sustituir las operaciones existentes, lo que también aumenta el importe nocional. Los ejercicios que presenten las características identificativas de más de uno de estos servicios también pueden acogerse a la exención si se cumplen las condiciones.
La neutralidad respecto del riesgo de mercado se define como «ningún cambio, o un cambio prácticamente nulo, dentro de tolerancias razonables, en el riesgo de mercado de cada cartera antes y después del ejercicio». A raíz de las respuestas a la consulta, la ESMA modificó el artículo 5, apartado 2, del proyecto de RTS para exigir que el proveedor se asegure de que las tolerancias fijadas por todos los participantes en un ejercicio sean mínimas y no afecten significativamente a la exposición global al riesgo de mercado de las carteras presentadas; de este modo, la evaluación del proveedor se limita a las carteras presentadas al ejercicio. La ESMA afirmó que está dispuesta a considerar orientaciones adicionales sobre métricas de riesgo, incluido el DV01, si tras la entrada en vigor de las RTS surge la necesidad de lograr una mayor coherencia entre las métricas utilizadas por los proveedores.
El proyecto de normas técnicas de regulación exige una reducción global del riesgo para cada cartera participante y establece que el uso de la exención es legítimo o ilegítimo en función de si un ejercicio incrementa el riesgo neto agregado sin compensar de alguna de las carteras presentadas. La AEVM aclaró que, si un participante abandona un ejercicio porque en una de sus ejecuciones no obtiene una reducción del riesgo, sus carteras no se tienen en cuenta al evaluar si se produjo una reducción del riesgo en todas las carteras. La AEVM no limitó los ejercicios a las carteras sin compensar, pues concluyó que los nuevos requisitos aplicables a los proveedores ya podrían impedir el uso de las amplias tolerancias que le habían preocupado en su informe de 2020 sobre carteras mixtas. La participación se limita a las entidades que presentaron una cartera inicialmente, y cada ejercicio debe aceptarse en su totalidad o rechazarse; no se permite su ejecución parcial. Los proveedores deben informar a los clientes de estas características durante el proceso de incorporación, por ejemplo, en un reglamento citado en el acuerdo contractual.
Obligaciones de los proveedores, conservación de registros y supervisión
Con arreglo al artículo 4b de EMIR, los proveedores de servicios de reducción del riesgo posnegociación (PTRR) deben ser empresas autorizadas en virtud de MiFID II. El artículo 6 del proyecto de normas técnicas de regulación exige que la política del proveedor sobre conflictos de intereses incluya una sección específica sobre PTRR, en la que se describan las circunstancias que podrían dar lugar a conflictos y los procedimientos para prevenirlos o gestionarlos; además, deben conservarse registros de los casos de conflicto. El artículo 8 exige que los proveedores prueben el Algoritmo antes de su implementación o de cualquier actualización sustancial, y adopten salvaguardias contra la manipulación externa. Se espera que el Algoritmo produzca el mismo resultado para las mismas carteras y tolerancias, con independencia de la entidad propietaria de la cartera. El artículo 12 exige que la Propuesta de ejercicio facilitada a los participantes identifique las contrapartes incluidas en el ejercicio, los cambios en el valor nominal y en el riesgo de contraparte, un desglose de la reducción de los distintos riesgos, cómo se garantizó el cumplimiento de las tolerancias de los participantes y cómo el resultado propuesto evita un incremento del riesgo neto agregado sin compensar.
Los artículos 13 y 14 exigen disposiciones formales de gobernanza que separen al personal encargado de ejecutar los ejercicios del personal de control o cumplimiento, comprobaciones específicas y continuas para detectar intentos de eludir la obligación de compensación, la comunicación de los incumplimientos al órgano de dirección e informes anuales de cumplimiento sobre la adecuación y eficacia de las medidas. El artículo 15 exige que los registros de los proveedores incluyan el identificador PTRR establecido en el reglamento delegado de EMIR sobre notificación, así como pruebas de que el resultado de cada ejercicio es neutral respecto del riesgo de mercado. El artículo 16 establece un plazo de conservación similar al exigido a los registros de operaciones en virtud del artículo 80(3) de EMIR, y los proveedores pueden utilizar el Informe de rendimiento del ejercicio para cumplir las obligaciones de conservación de registros. En virtud del artículo 17, los proveedores deben presentar anualmente o cuando se les solicite una confirmación de cumplimiento, junto con los informes correspondientes, a su autoridad competente, y deben notificar sin demora injustificada los cambios sustanciales o los casos de incumplimiento. A raíz de las observaciones recibidas, la AEVM modificó la disposición para que el informe anual incluya únicamente los cambios sustanciales en los métodos y algoritmos, mientras que deben notificarse todos los cambios en las normas del proveedor.
La AEVM también recomendó que la Comisión permitiera a los proveedores utilizar la Propuesta de ejercicio o el Informe de rendimiento del ejercicio para cumplir la obligación de conservación de registros establecida en el artículo 31 de MiFIR, siempre que los documentos indiquen la neutralidad respecto del riesgo de mercado, el objetivo del ejercicio de reducir el riesgo y el carácter no generador de precios de las operaciones utilizadas.
El informe señala que, fuera de la Unión Europea, se están llevando a cabo iniciativas regulatorias paralelas: la UK Financial Conduct Authority publicó en abril de 2025 la declaración de política PS25/2 sobre la obligación de negociación de derivados y los servicios PTRR, y la US Commodity Futures Trading Commission emitió el 16 de junio de 2026 la carta del personal n.º 26-20, en la que comunicó su posición de no adoptar medidas respecto del reajuste de carteras y la optimización del riesgo de base.
La AEVM presentó el informe final a la Comisión Europea el 9 de octubre de 2026. En virtud del artículo 10 del Reglamento de la AEVM, la Comisión dispone de tres meses para decidir si respalda las normas técnicas de regulación propuestas.












