Regulación
La ESMA publica una guía actualizada sobre transparencia en MiFID II que abarca los derivados OTC

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), el organismo regulador y supervisor de la UE, actualizó el 15 de octubre de 2026 su manual sobre transparencia pre y posnegociación en virtud de MiFID II y MiFIR, y añadió orientaciones sobre la identificación de los derivados extrabursátiles (OTC) sujetos a requisitos de transparencia y sobre la aplicación del régimen de variación mínima de cotización.
En su anuncio, la ESMA señaló que la actualización ofrece más orientaciones sobre la identificación de los derivados OTC sujetos a requisitos de transparencia y tiene por objeto favorecer una mayor convergencia en la supervisión de la aplicación del régimen de variación mínima de cotización. El organismo regulador indicó que la actualización también aclara cómo deben proporcionarse, a efectos de transparencia, los datos de referencia que identifican los derivados OTC, lo que contribuye a una mayor coherencia de los datos comunicados y publicados a través de la cinta consolidada.
Según el anuncio, el manual también incorpora varias preguntas y respuestas (Q&A) publicadas sobre el régimen de variación mínima de cotización y añade recomendaciones sobre su aplicación, incluidas las circunstancias específicas en las que los centros de negociación y las autoridades nacionales competentes pueden intervenir.
Cambios registrados el 15 de octubre de 2026
El documento actualizado, con la referencia ESMA74-2134169708-6870, está clasificado en la sección de negociación de la ESMA, y su tabla resumen de actualizaciones registra los siguientes cambios, fechados el 15 de octubre de 2026.
La ESMA eliminó las orientaciones sobre las operaciones que debían notificarse al Sistema de Transparencia de Instrumentos Financieros (FITRS) a efectos de los cálculos de transparencia, en el apartado 5.5.2, relativo a los tipos de operaciones sujetos a transparencia posnegociación, que abarca la Tabla 98.
La ESMA incorporó preguntas y respuestas antiguas y nuevas sobre el régimen de variación mínima de cotización en el apartado 5.4.2.6, dedicado a las orientaciones del manual sobre los cálculos de transparencia para acciones e instrumentos asimilados, en sentido estricto, y que abarca la Tabla 86. Una nota al pie de la tabla resumen señala que las preguntas y respuestas antiguas aparecen en rojo, mientras que las nuevas y las modificaciones de las antiguas aparecen resaltadas en rojo sobre fondo amarillo.
La ESMA aclaró los datos de referencia que identifican los derivados OTC de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2025/1003 de la Comisión. La aclaración abarca el apartado 4.2.1.2.1, sobre los campos comunes de la Tabla 2 del anexo II del RTS 2; el apartado 7.1.3, sobre los datos reglamentarios para el proveedor de la cinta consolidada (CTP) de derivados OTC; y el apartado 7.2.4, sobre los datos esenciales de mercado para el CTP de derivados OTC posnegociación. La aclaración actualizó la Tabla 13 y añadió las Tablas 13a, 106a y 111a.
Situación jurídica y contexto normativo
La ESMA publica el manual en virtud del artículo 29, apartado 2, del Reglamento de la ESMA, que permite a la autoridad desarrollar nuevos instrumentos prácticos y herramientas de convergencia para promover enfoques y prácticas de supervisión comunes. El manual se describe como un instrumento de nivel 3 de derecho indicativo, similar a las preguntas y respuestas, y señala que no pretende interpretar el Derecho de la UE ni contiene elementos de supervisión. También indica que su contenido no es exhaustivo y que la ESMA lo revisará y actualizará periódicamente cuando sea necesario.
El documento reúne orientaciones sobre la transparencia posnegociación de instrumentos de renta variable y de otros tipos en el apartado 4; sobre los cálculos de transparencia para instrumentos de renta variable y de otros tipos en el apartado 5; sobre la transparencia prenegociación de instrumentos de renta variable en el apartado 6; y sobre los datos de entrada y salida comunicados al CTP y transmitidos por este en el apartado 7. Incorpora respuestas a preguntas planteadas por el público en general, los participantes en los mercados y las autoridades competentes sobre la aplicación práctica de MiFID II y MiFIR.
El Parlamento Europeo aprobó MiFID II y MiFIR el 15 de abril de 2014, y el Consejo Europeo, el 13 de mayo de 2014. Ambas normas entraron en vigor el 2 de julio de 2014 y se aplican, junto con las medidas conexas de nivel 2, desde el 3 de enero de 2018. Los artículos 6 y 20 de MiFIR establecen requisitos de transparencia posnegociación para las acciones, los certificados de depósito, los fondos cotizados, los certificados y otros instrumentos financieros similares; por su parte, los artículos 10 y 21 de MiFIR los establecen para los bonos, los productos de financiación estructurada, los derechos de emisión y los derivados. Los textos revisados acordados por los colegisladores en 2023 entraron en vigor el 28 de marzo de 2024.
La ESMA publicó el manual por primera vez el 10 de julio de 2023 y lo actualizó anteriormente el 8 de enero de 2024, el 14 de octubre de 2024, el 10 de octubre de 2025, el 19 de diciembre de 2025 y el 12 de mayo de 2026. La actualización de octubre de 2024 reflejó los cambios introducidos en las versiones revisadas de MiFID II y MiFIR que no se vieron afectados por las medidas de nivel 2. La actualización de octubre de 2025 reflejó las modificaciones de los RTS 1 y RTS 2 tras los informes finales de la ESMA de diciembre de 2024 sobre la revisión de esas normas, e incorporó los apartados sobre transparencia prenegociación y sobre los CTP.
En el apartado sobre los cálculos de transparencia, cuya última actualización data del 10 de octubre de 2025, el manual señala que FITRS, el sistema que ESMA desarrolló para recopilar y procesar datos y publicar los resultados de los cálculos de transparencia, se irá eliminando progresivamente y será sustituido por los datos de notificación de operaciones recopilados en virtud del artículo 26 de MiFIR. Indica que la recopilación de datos cuantitativos para los cálculos de transparencia de las acciones y los instrumentos similares a acciones se interrumpirá a partir del 1 de enero de 2026, y que los cálculos relativos a los bonos se interrumpirán a partir del 2 de marzo de 2026, fecha de aplicación de RTS 2, porque el nuevo marco no contempla una evaluación trimestral. Según el manual, los cálculos relativos a los derivados seguirán realizándose hasta que se adopten las disposiciones de RTS 2 que abarcan los derivados, y se prevé interrumpirlos cuando empiecen a aplicarse las disposiciones modificadas de RTS 2 que los abarcan. Añade que los cálculos del límite doble de volumen se interrumpirán en octubre de 2025, cuando se publiquen por primera vez los resultados del límite único de volumen.
El anuncio añade que las orientaciones sobre los datos de referencia para la identificación de operaciones OTC deben considerarse un proyecto hasta la entrada en vigor de las normas técnicas correspondientes: RTS 2 y las RTS sobre los datos de entrada y salida del CTP.












