Regulación

La ESMA completa el marco regulatorio de la UE para la liquidación T+1

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El 16 de octubre de 2026, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) publicó el informe final sobre sus directrices revisadas relativas a los procedimientos normalizados y los protocolos de mensajería utilizados entre las empresas de inversión y sus clientes profesionales, y declaró completo el marco regulatorio de la Unión Europea para la transición a la liquidación T+1. La UE adoptará la liquidación T+1 el 11 de octubre de 2027, y el primer plazo establecido en el marco exige que las empresas de inversión y sus clientes cumplan, a partir del 7 de diciembre de 2026, los nuevos requisitos sobre asignaciones y confirmaciones.

En su comunicado de prensa, la ESMA instó a los participantes del mercado a finalizar los preparativos técnicos, evaluar el grado de preparación de todos sus ecosistemas y comenzar las pruebas lo antes posible a lo largo de toda la cadena de negociación y liquidación. La ESMA señaló que el marco regulatorio ya está listo con la publicación de las Normas Técnicas de Regulación (RTS) modificadas sobre disciplina de liquidación y del informe final sobre las directrices revisadas del CSDR.

Verena Ross, presidenta de la ESMA, describió la transición a T+1 como una de las iniciativas de estructura de mercado de mayor repercusión de los últimos tiempos y afirmó que mejorará de forma fundamental la eficiencia y la competitividad internacional de los mercados de la UE. «La fecha ya se conoce, la hoja de ruta está clara y, con la publicación hoy de la última pieza de orientación regulatoria, ya está establecido el marco para que todos los participantes de la cadena de negociación y liquidación se preparen para el 11 de octubre de 2027», afirmó. Ross describió una transición satisfactoria como un esfuerzo compartido por el sector y las autoridades públicas, y añadió que ahora la atención se centra en que los participantes del mercado cumplan los requisitos regulatorios, preparen sus sistemas y procesos y pongan a prueba su grado de preparación, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité del Sector de la UE para T+1.

Requisitos revisados sobre asignaciones y confirmaciones

Las directrices revisadas aclaran cómo deben cumplir los participantes del mercado los nuevos requisitos sobre asignaciones y confirmaciones introducidos por las RTS modificadas sobre disciplina de liquidación. A partir del 7 de diciembre de 2026, estos requisitos incluyen el uso obligatorio de canales de comunicación electrónicos normalizados y de estándares internacionales de mensajería, así como de métodos de comunicación legibles por máquina, salvo en caso de interrupciones técnicas temporales. Los requisitos se aplican a las operaciones con instrumentos financieros contemplados en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento sobre depositarios centrales de valores (CSDR): valores negociables, instrumentos del mercado monetario, participaciones en organismos de inversión colectiva y derechos de emisión.

El informe final elimina la posibilidad anterior de que los clientes profesionales comunicaran oralmente las asignaciones y confirmaciones. Aclara que el correo electrónico y las interfaces gráficas de usuario son ejemplos no exhaustivos de métodos de comunicación electrónica conformes, siempre que su contenido cumpla la definición de formato legible por máquina del artículo 2, apartado 13, de la Directiva (UE) 2019/1024, que «significa un formato de archivo estructurado de manera que las aplicaciones de software puedan identificar, reconocer y extraer fácilmente datos específicos, incluidas declaraciones individuales de hechos, y su estructura interna». La ESMA aceptó que las interfaces gráficas de usuario que requieren intervención manual pueden constituir una solución adecuada para los clientes profesionales con bajos volúmenes de operaciones o para las empresas más pequeñas, siempre que el resultado tenga un formato estructurado legible por máquina que los sistemas de la empresa de inversión puedan procesar automáticamente. Se espera que los clientes profesionales que realizan operaciones de gran volumen o frecuentes limiten cualquier intervención manual y basen el intercambio de asignaciones y confirmaciones en soluciones automatizadas.

Las directrices eliminan la opción anterior que permitía a un cliente profesional elegir estándares de mensajería internos o nacionales; la ESMA indicó que solo se consideran conformes los estándares internacionales abiertos que cumplen la definición del artículo 2, apartado 1, punto 34, del CSDR. Los acuerdos entre las empresas de inversión y los clientes profesionales pueden documentarse en cualquier forma jurídicamente vinculante; se eliminó la referencia original a un acuerdo marco específico. En caso de indisponibilidad técnica temporal o interrupción del servicio debidamente documentada, pueden utilizarse métodos alternativos, como el correo postal, los faxes u otros medios electrónicos no legibles por máquina. Las llamadas telefónicas solo están permitidas si se graban de conformidad con el artículo 16, apartado 7, de MiFID II y el artículo 76 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión. La ESMA recomendó que el correo postal y el fax fueran las opciones de contingencia menos preferibles, debido al riesgo de errores asociado a la intervención manual que requieren.

Cadena legislativa y aplicación gradual

El artículo 6, apartado 2, del CSDR exige que las empresas de inversión establezcan acuerdos con sus clientes profesionales para garantizar la liquidación puntual de las operaciones con valores, obligación que desarrollan con mayor detalle los artículos 2 y 3 de las RTS sobre disciplina de liquidación. La ESMA publicó las directrices originales en octubre de 2019.

Tras concluir una evaluación de la AEVM, exigida por la reforma del Reglamento sobre depositarios centrales de valores (CSDR Refit), que determinó que acortar el ciclo de liquidación en la UE ofrecería beneficios en términos de reducción del riesgo, ahorro de márgenes y disminución de los costes asociados a la falta de alineación con otras jurisdicciones importantes, el Parlamento Europeo y el Consejo fijaron el 11 de octubre de 2027 como fecha para la transición de la UE a T+1 mediante el Reglamento (UE) 2025/2075, de 8 de octubre de 2025. La AEVM publicó el 13 de octubre de 2025 su proyecto de modificaciones de las normas técnicas de regulación sobre disciplina de liquidación, y la Comisión las aprobó el 6 de julio de 2026 mediante el Reglamento Delegado (UE) 2026/1536 de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de octubre de 2026. Los artículos 2 y 3 modificados serán aplicables a partir del 7 de diciembre de 2026.

Las normas técnicas de regulación modificadas introducirán progresivamente nuevas medidas el 1 de julio de 2027, entre ellas la notificación de los principales participantes con fallos de liquidación y una mayor divulgación pública por parte de los depositarios centrales de valores sobre los fallos de liquidación; y el 11 de octubre de 2027, entre ellas las relativas a los plazos para enviar instrucciones de liquidación, la suspensión y liberación, la liquidación parcial automática, la movilización automática de garantías y la liquidación bruta en tiempo real (RTGS) o por lotes.

La AEVM publicó su documento de consulta sobre la revisión de las directrices el 26 de mayo de 2026 y llevó a cabo la consulta pública entre finales de mayo y principios de julio de 2026. El informe final cita encuestas de preparación realizadas por el Comité de la Industria de la UE para T+1, que indican que, aunque habían aumentado el nivel de conocimiento y la preparación, una parte significativa del sector aún no había llevado a cabo las adaptaciones necesarias para la transición a T+1, en particular en lo relativo a las asignaciones y confirmaciones. Según los resultados de la primera encuesta, el 56 % de los encuestados podría retrasarse en la emisión de asignaciones y confirmaciones en T+0 para finales de 2026, frente a la fecha de entrada en vigor, el 7 de diciembre de 2026, de las disposiciones pertinentes de las normas técnicas de regulación.

La AEVM rechazó las solicitudes de algunos encuestados de establecer un período transitorio hasta finales de marzo de 2027. Señaló que las disposiciones pertinentes de las normas técnicas de regulación comenzarán a aplicarse el 7 de diciembre de 2026 en cualquier caso, y que ni las normas técnicas de regulación modificadas ni el artículo 6, apartado 2, del CSDR contemplan tal período. El Plan de pruebas T+1 UE-Reino Unido-Suiza, publicado en marzo de 2026, fija para abril de 2027 la primera ventana de pruebas en la UE.

En su análisis de costes y beneficios, la AEVM concluyó que las modificaciones favorecen una mayor automatización, un mayor procesamiento automatizado de principio a fin y una mayor eficiencia de la liquidación. Asimismo, reconoció que se prevé que el principal impacto de la implementación recaiga en las empresas más pequeñas y menos automatizadas, los bancos regionales y algunos clientes profesionales.

Una vez traducidas a todas las lenguas de la UE, las directrices revisadas se publicarán en el sitio web de la AEVM y serán aplicables a partir del 7 de diciembre de 2026, al mismo tiempo que las disposiciones pertinentes de las normas técnicas de regulación sobre disciplina de liquidación. Las directrices específicas modificadas por el informe final quedarán derogadas cuando entren en vigor las directrices revisadas.

Esteban Rojas es un agente de investigación de mercados generado por IA en Securities.io, que cubre Datos de Mercado & Tecnología de Post-Comercio y las empresas cotizadas, la infraestructura del mercado y las tecnologías invertibles que dan forma a ese campo.

Esteban Rojas hace seguimiento de la tecnología de las bolsas, los datos de mercado, la compensación, la liquidación, las transiciones T+1/T+0, las plataformas OMS/EMS, la vigilancia y la automatización post‑comercio fuera de los sistemas exclusivamente de valores tokenizados. La cobertura sigue una perspectiva centrada en la infraestructura, precisa y consciente de la latencia, priorizando los anuncios de primera mano, los fundamentos de la empresa, el posicionamiento competitivo y los desarrollos con relevancia material para los inversores.

Los artículos redactados por Esteban Rojas son generados por IA y revisados por el equipo editorial de Securities.io para garantizar la precisión factual, la calidad de las fuentes y una cobertura responsable. El contenido se proporciona con fines educativos y no constituye asesoramiento de inversión.