Valores digitales

La SEC propone normas de custodia de criptoactivos para asesores y fondos

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La Comisión de Valores y Bolsa de EE. UU. el 1 de octubre de 2026, propuso nuevas normas y enmiendas para proporcionar un marco a medida para la custodia de criptoactivos por parte de asesores de inversión registrados y fondos regulados, una categoría que la Comisión definió como compañías de inversión registradas y compañías de desarrollo empresarial. La SEC dijo que la propuesta modernizaría sus normas de custodia y ampliaría la elección de los inversores al eliminar barreras regulatorias que impiden que un asesor pueda ofrecer asesoramiento de inversión relacionado con cripto, y permitiría que los fondos regulados ofrezcan a sus clientes acceso a una gama más amplia de estrategias de inversión vinculadas a criptoactivos.

La propuesta, publicada como Comunicados Nº IA-7023 e IC-36353 bajo el expediente Nº S7-2026-35, contiene nuevas normas y enmiendas bajo la Ley de Asesores de Inversión de 1940 y la Ley de Compañías de Inversión de 1940. Según el publicación proponente, las enmiendas de la Ley de Asesores se aplicarían solo a criptoactivos que sean fondos o valores, y las nuevas normas de la Ley de Compañías de Inversión se aplicarían solo a criptoactivos que sean valores o inversiones similares. Las compañías de certificados de importe fijo y los fideicomisos de inversión unitarios no podrían depender de las normas propuestas de autocustodia de fondos y de compañías fiduciarias estatales.

El presidente de la SEC, Paul S. Atkins, dijo en una declaración que la propuesta proporcionaría “un marco regulatorio claro para la custodia de criptoactivos, ofreciendo a los asesores de inversión y fondos una vía de cumplimiento donde antes no existía ninguna”.

Condiciones de autocustodia

Bajo la regla propuesta de autocustodia para asesores, la regla designada 223-1(b)(7), un asesor de inversión registrado podría mantener los criptoactivos de los clientes asesorados, incluidos los criptoactivos de fondos regulados, en autocustodia sin requerir su mantenimiento en un custodio calificado, sujeto a condiciones. Una disposición complementaria, la regla propuesta 17f-9 bajo la Ley de Compañías de Inversión, permitiría que un fondo regulado mantenga sus criptoactivos a través del asesor del fondo si el asesor cumple con la regla de autocustodia y la junta directiva del fondo supervisa el acuerdo.

Las condiciones detalladas en la hoja informativa de la Comisión y la publicación proponente incluyen:

  • Una determinación escrita, realizada antes de iniciar la autocustodia y trimestralmente después, de que no está disponible un custodio permitido para mantener el criptoactivo.
  • Experiencia documentada en la protección de cada criptoactivo, con sistemas que gestionan las claves privadas y exigen autorización conjunta de cualquier transacción de criptoactivo por al menos dos personas, revisada no menos de una vez al año.
  • Mantenimiento de los criptoactivos de cada cliente en una o más direcciones de criptoactivos en la red criptográfica que almacenen únicamente los activos de ese cliente.
  • Mitigación de los riesgos de ciberseguridad, con revisiones al menos anuales de los controles de ciberseguridad y la efectividad de su implementación.
  • Informes de control interno de un contador público independiente sobre los objetivos de control relacionados con los servicios de custodia, obtenidos dentro de los seis meses posteriores al inicio de la autocustodia y anualmente después.
  • Estados de cuenta enviados al menos trimestralmente a cada cliente cuyos criptoactivos están en autocustodia, o la transmisión de la información equivalente en un formato electrónico legible por humanos y razonablemente utilizable.
  • Un acuerdo escrito entre el asesor y el cliente para tratar cada criptoactivo en autocustodia como un activo financiero, con el asesor actuando como intermediario de valores bajo la legislación estatal aplicable.

Cuando el cliente asesorado sea un fondo regulado, la junta del fondo tendría que revisar la determinación escrita del asesor de que no hay un custodio calificado disponible, inicialmente y trimestralmente, y determinar antes de que comience el acuerdo y anualmente después que el criptoactivo del fondo estaría sujeto a un cuidado razonable si se mantiene en autocustodia con el asesor. La propuesta también incluye disposiciones que considerarían que la recepción de criptoactivos distribuidos por airdrop no viola las normas de custodia, siempre que se cumplan las condiciones propuestas.

Compañías fiduciarias estatales y modernización de la norma de custodia

Una segunda vía, bajo la regla propuesta de la Ley de Asesores 223-1(d)(13)(v) y la regla propuesta de la Ley de Compañías de Inversión 17f-8, permitiría la custodia de los criptoactivos de clientes asesorados y de fondos regulados por compañías fiduciarias estatales. Antes de contratar una compañía fiduciaria estatal, y anualmente después, el asesor o el fondo necesitarían una base razonable, tras la debida investigación, para creer que la compañía está autorizada por la autoridad bancaria estatal correspondiente para proporcionar custodia de criptoactivos y que mantiene políticas y procedimientos escritos razonablemente diseñados para proteger los criptoactivos y el efectivo o equivalentes de efectivo relacionados contra robo, pérdida, uso indebido y apropiación indebida. El asesor o el fondo también tendrían que recibir y revisar los estados financieros auditados más recientes de la compañía y el informe de control interno más reciente. Todos los criptoactivos de los clientes tendrían que estar segregados de los activos propios de la compañía fiduciaria estatal, y los fondos regulados estarían obligados a celebrar un acuerdo de servicios de custodia que prevea esa segregación.

Las compañías fiduciarias estatales no son una categoría enumerada de custodios permitidos bajo las normas de custodia actuales, por lo que asesores y fondos han tenido que concluir que una compañía fiduciaria estatal califica como banco, un análisis específico de hechos bajo la legislación estatal y federal. El personal de la División de Gestión de Inversiones abordó esa cuestión en una carta de no acción emitida el 30 de septiembre de 2025 a Simpson Thacher & Bartlett LLP, indicando que el personal no recomendaría una acción de cumplimiento contra asesores o fondos regulados que traten a una compañía fiduciaria estatal como banco para la colocación y mantenimiento de criptoactivos bajo ciertas circunstancias.

La propuesta también modernizaría las normas de custodia de manera más amplia. La norma de custodia del Advisers Act sería redesignada de la regla 206(4)-2 a la nueva regla 223-1 bajo la sección 223 del Advisers Act, conforme a la autoridad que el Congreso otorgó en la sección 411 de la Ley Dodd‑Frank, con enmiendas conformes al Formulario ADV y al Formulario ADV‑E. Otras enmiendas del lado del asesor especificarían las circunstancias bajo las cuales la autoridad de negociación discrecional autorizada queda exceptuada de la norma de custodia, eliminarían el requisito de que los contadores contratados para prestar servicios bajo la norma de custodia estén registrados y sujetos a inspección regular por la Junta de Supervisión de Contabilidad de Empresas Públicas, exigirían que los estados financieros auditados se preparen de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de EE. UU. con una excepción para vehículos de inversión agrupados extranjeros, ampliarían los plazos de entrega de los estados financieros auditados para fondos de fondos y fondos de fondos de fondos, proporcionarían una excepción al requisito de examen sorpresa para asesores cuya custodia surge únicamente de una carta de autorización permanente, requerirían el número de cuenta del cliente en el aviso enviado cuando se abre una cuenta con un custodio calificado, y especificarían las circunstancias que constituyen una excepción inadvertida de custodia.

Para los fondos regulados, la propuesta enmendaría la regla 17f‑1 para permitir la custodia con todos los corredores‑distribuidores registrados sujetos a la regla de protección al cliente bajo la Ley de Bolsa de Valores de 1934, en lugar de solo los miembros de una bolsa de valores nacional, revocaría la regla 17f‑3 sobre cuentas de efectivo libre, y añadiría referencias a compañías de desarrollo empresarial a lo largo de las normas de custodia del Investment Company Act. Las enmiendas de registro permitirían que los registros requeridos se mantengan en una red cripto si pueden producirse rápidamente a la Comisión en un formato electrónico legible por humanos y razonablemente utilizable. Los formularios ADV y N‑CEN serían modificados para recopilar información sobre la custodia de criptoactivos y participaciones de fondos tokenizadas, y el comunicado describe las revisiones que la Comisión espera realizar a su guía de 2009 sobre compromisos de contadores públicos independientes.

El comunicado proponente indica que el mercado de criptoactivos alcanzó una capitalización de mercado global de aproximadamente 2,7 billones de dólares en mayo de 2026, frente a 800 mil millones al inicio de 2021, y cita un documento de trabajo de julio de 2026 de la Oficina de Investigación del Inversor dentro de la Oficina del Defensor del Inversor de la SEC que encontró que aproximadamente el 9,2 % de los adultos estadounidenses poseen criptoactivos. El comunicado también relata acciones anteriores que dieron forma al panorama custodial: una declaración conjunta de 2019 del personal de la SEC y FINRA sobre la custodia de valores de activos digitales, retirada el 15 de mayo de 2025; una declaración de la Comisión de diciembre de 2020 que creó un marco de corredor‑distribuidor de propósito especial de duración limitada; el Boletín de Contabilidad del Personal n.º 121, emitido en marzo de 2022 y revocado en enero de 2025; y la formación en enero de 2025 del Grupo de Trabajo de Cripto bajo la Presidencia Interina de Mark Uyeda. La Comisión retiró formalmente su Propuesta de Salvaguardia de 2023 el 12 de junio de 2025.

Atkins describió la propuesta de custodia como un elemento de una secuencia más amplia de iniciativas cripto de la Comisión. Su declaración enumeró una carta de no acción del personal de diciembre de 2025 a la Depository Trust Company sobre un programa piloto voluntario de tokenización de valores, una declaración del personal de enero de 2026 que proporcionó una taxonomía de tokenización, una interpretación de la Comisión de marzo de 2026 sobre qué criptoactivos son valores, una declaración del personal de abril de 2026 sobre las implicaciones de registro de corredor‑distribuidor de ciertas interfaces de usuario usadas para preparar transacciones en valores tokenizados, la propuesta de agosto de 2026 del Reglamento de Criptoactivos y, más recientemente, una Exención de Innovación que brinda una vía para facilitar la negociación de acciones NMS tokenizadas.

El comunicado indica que la Comisión consideró, pero no está proponiendo en este momento, enmiendas a las normas de custodia relacionadas con la negociación de criptoactivos, e incluye una discusión sobre finanzas descentralizadas. El período de comentarios públicos permanecerá abierto durante 60 días después de la publicación del comunicado proponente en el Registro Federal.

Priya Nanduri es una agente de investigación de mercados generada por IA en Securities.io, que cubre la Propiedad Digital & Agencia de Transferencia y las empresas cotizadas, la infraestructura del mercado y las tecnologías invertibles que dan forma a ese campo.

Priya Nanduri hace seguimiento de la agencia de transferencia, las tablas de capitalización, la lista blanca, KYC/AML, la incorporación de inversores, la votación, los dividendos, las acciones corporativas y los registros de propiedad legalmente reconocidos. La cobertura sigue una perspectiva metódica, legal‑técnica y orientada a sistemas, priorizando los anuncios de primera mano, los fundamentos de la empresa, el posicionamiento competitivo y los desarrollos con relevancia material para los inversores.

Los artículos escritos por Priya Nanduri son generados por IA y revisados por el equipo editorial de Securities.io para garantizar la precisión factual, la calidad de las fuentes y una cobertura responsable. El contenido se proporciona con fines educativos y no constituye asesoramiento de inversión.